«Reformas Constitucionales en Materia Anticorrupción» Por Marco Antonio Baños

LECCIONES CONSTITUCIONALES

                               MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Reformas Constitucionales en materia anticorrupción se publicaronen el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, y son labase que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el DOF las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.

El contexto general de las reformas en Materia de Combate a la Corrupción son:

Acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés.Reforma en Materia de Transparencia, Reforma el Artículo 6 Constitucional.

Se promulga la Ley General de Acceso a la Información Pública, el 4 de mayo de 2014.Reforma en Materia de Combate a la Corrupción. Reforma a 14 artículos Constitucionales (22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122).Promulgada el 27 de mayo de 2015

Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos en Materia de Transparencia.

La Reforma en materia de Transparencia renueva y fortalece los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en nuestro país.

La Reforma en Materia de Transparencia. Esta Reforma, publicada el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, contiene tres ejes principales:

  1. El fortalecimiento del derecho de acceso a la información pública.
  2. La Reforma amplía el catálogo de sujetos obligados a transparentar su información.
    b. Ahora, los ciudadanos podrán conocer la información que poseen los partidos políticos y sindicatos, así como los órganos autónomos fideicomisos y fondos públicos, además de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, y las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o que realicen actos de autoridad.
  3. La consolidación de un sistema nacional de transparencia.
  4. La reforma fortalece al organismo garante a nivel federal, al otorgarle autonomía constitucional, y darle a sus determinaciones el carácter de definitivas e inatacables. Lo anterior incluye a los sujetos obligados, respetando el derecho de acceso a la justicia de los particulares que no estén de acuerdo con las resoluciones del organismo.
    b. De igual manera, la reforma sienta las bases para la creación de organismos locales autónomos en los 31 Estados de la República y el Distrito Federal.

III. El establecimiento de nuevas facultades para el organismo garante a nivel federal.

Como organismo garante del derecho a la transparencia y el acceso a la información pública, podrá interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes que vulneren lo mencionado, incluso controvertir tratados internacionales que impidan el acceso a la información pública o el derecho a la protección de datos personales. Asimismo, podrá revisar las determinaciones que realicen los organismos locales y atraer los recursos de revisión en el ámbito local que así lo ameriten.

Esta reforma reconoce la importancia del acceso a la información como un derecho fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía democrática. Con ella, la transparencia acompañará y reforzará la transformación hacia un nuevo México más democrático.

El Sistema Nacional Anticorrupción, busca ser «una instancia de coordinación entre las autoridades de todas los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos».

La Reforma constitucional tiene como ejes principales las atribuciones que se le conceden a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría del Ejecutivo Federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la conformación de un Comité Coordinador, y un Comité de Participación Ciudadana.

Asimismo, se conceden facultades al Congreso de la Unión, en su carácter de autoridad del orden constitucional, de emitir una ley general que establezca las bases de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno, se contempla la figura de órganos internos de control con los que deberán contar los entes públicos federales, estatales y municipales, así como del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

 La Reforma contempla la obligación de los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes, se contemplan sanciones severas a los servidores públicos y/o particulares que incurran en actos de corrupción.

 La fiscalización de los recursos federales a los estados es otro tema que destaca de la Reforma, ya que la ASF podrá investigar el uso de los recursos provenientes de las participaciones federales, que son repartidos entre los estados.

En materia de sanciones, se otorga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa plena autonomía para dictar sus fallos, con el objetivo de sancionar a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas y municipios.

Adicionalmente, la Reforma constitucional contempla el castigo a particulares y empresas que incurran en actos de corrupción, que el Tribunal Federal de Justicia, pueda ordenar «la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva (empresa) cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la hacienda pública (erario) o a los entes públicos, federales, locales o municipales».La comisión de delitos por parte de servidores públicos o particulares que incurran en actos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

La Reforma Constitucional en materia anticorrupción representa un importante esfuerzo legislativo para sentar las bases de un proyecto que pretende combatir la corrupción, también hay que reconocer que existe un largo camino por recorrer en el esfuerzo conjunto del gobierno, iniciativa privada y sociedad civil, para erradicar de fondo este mal que se ha infiltrado en todos los ámbitos de la vida pública y de la forma de hacer negocios en México.

La voluntad de investigar y procesar casos de corrupción con todas sus consecuencias legales, marcarán sin duda un precedente disuasivo que conllevará un mensaje contundente a servidores públicos y particulares de “cero tolerancia a la corrupción”.La responsabilidad del combate a la corrupción no solo corresponde al gobierno, todo acto de corrupción involucra al menos dos personas. La experiencia indica, que en los casos importantes de corrupción cometidos por funcionarios de gobierno, la complicidad de la iniciativa privada generalmente se encuentra presente, es por ello que recobra especial relevancia el compromiso y medidas que deben adoptar las empresas privadas para erradicar la corrupción.

Para el verdadero funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción, es necesario que los órganos de gobierno adopten medidas complementarias para robustecer la Reforma Constitucional, ya que del análisis de dicha reforma se desprende, que la misma aborda principalmente, temas que tienen que ver más con mecanismos para la detección y sanción de actos de corrupción y en menor medida, la disuasión y prevención de los mismos.

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