Tratados internacionales de DDHH que no conocemos en Oaxaca
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Muchos mexicanos no sabemos a qué se ha comprometido México, por conducto del Senado de la República, vía Titular del Poder Ejecutivo del Estado Mexicano, a saber podemos invocar lo siguiente, en cada asunto a tratar, muchos de estos instrumentos jurídicos NO se aplican en las instituciones de gobierno, por total desconocimiento de su contenido, sin embargo vale la pena referirnos a las más elementales que a saber son las siguientes:
En materia de Erradicación de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso: Convención Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Menores(ONU, Ginebra, Suiza, 30 de septiembre de 1921). Convención relativa a la Esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 25 de septiembre de 1926). Convenio Internacional del Trabajo (Num. 29) relativo al Trabajo forzoso u obligatorio (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1930). Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad (ONU, Ginebra, Suiza, 11 de octubre de 1933). Protocolo que modifica el Convenio para la represión de la trata de mujeres y menores, concluido en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y el Convenio para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, concluido en la misma ciudad el 11 de octubre de 1933 (ONU, Lake Succes, Nueva York, E.U.A., 12 de noviembre de 1947). Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y protocolo final (ONU, Lake Success, Nueva York, E.U.A., 21 de marzo de 1950). Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 (ONU, Nueva York, E.U.A., 7 de diciembre 1953). Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la trata de esclavos y las Instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (ONU, Ginebra, Suiza, 7 de septiembre de 1956). Convenio Internacional del Trabajo (Núm. 105) relativo a la Abolición del Trabajo forzoso (OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1957).
En materia de Derechos Laborales:
Convenio Internacional del Trabajo (Núm. 87) relativo a la Libertad Sindical y la Protección al Derecho Sindical (OIT, San Francisco California, 9 de julio de 1948). Convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección del Salario (OIT, Ginebra, Suiza, 1 de julio de 1949). Convenio (Núm. 100) relativo a la Igualdad de Remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor (OIT, Ginebra, Suiza, 29 de junio de 1951). Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Seguridad Social (norma mínima) (OIT, Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1952). Convenio (Núm. 111) relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación(OIT, Ginebra, Suiza, 25 de junio de 1958). Convenio Internacional del Trabajo (Núm. 135) relativo a la Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los Trabajadores en la Empresa(OIT, Ginebra, Suiza, 23 de junio de 1971). Convenio (159) sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas (OIT, Ginebra, Suiza, 20 de junio de 1983).
Por lo que ante la falta de aplicación de estos Tratados Internacionales, que ya son obligatorios para todas las autoridades mexicanas, su falta de aplicación, denota formas nuevas de Esclavitud, entendiéndose por ESCLAVITUD, la trata infantil, la explotación sexual con fines comerciales, el trabajo infantil forzoso por endeudamiento, el trabajo forzoso en la mina, el trabajo forzoso en la agricultura, los niños soldados, el matrimonio infantil forzoso y la esclavitud doméstica.
Resultaría viable saber quiénes son Esclavizados en Oaxaca, saber a ciencia cierta, como se ejerce la prostitución y cómo se ha regulado este problema por los Municipios de Oaxaca, si hay niños explotados desde las calles hasta los campos de nuestro Estado, hasta ahora ninguna Autoridad se ha pronunciado al respecto para poder solucionar este problema milenario.
No se sabe de las mujeres o niñas que explotadas no saben cómo recurrir a la Defensa de sus Derechos Humanos, el actual Ombudsman en Oaxaca no ha dado ninguna respuesta o informe relevante de su actividad desde que se tomó la rienda de dar a conocer los Derechos Humanos, que por cierto, no se dijeron en ninguna parte, ni se dieron a conocer como “…Las Sabritas…», como se pregonó con bombos y platillos, lo cierto es que existe la trata de los nuevos esclavos de nuestro siglo y las instituciones no han respondido a los Derechos Humanos, mucho menos se ha revisado si existen y en qué proporción las prácticas análogas a la esclavitud, la abolición de trabajos forzosos, pasando por las mujeres que vienen de otros estados o países a prostituirse siendo obligadas.
Podemos cuestionar a la luz de estos tratados internacionales: La Reforma Educativa, señala el magisterio lo forzoso de su evaluación viola derechos humanos, o bien que lo dispuesto por la Reforma Educativa es una imposición laboral, o bien, que es una decisión de su “patrón gubernamental” en contra de sus “intereses de clase”, en fin, la interpretación solamente corresponde a los Jueces de Distrito. La Reforma Energética, no sabemos a ciencia cierta, cuáles han sido los nuevos esclavos de este siglo en México, si quienes explotan con la Empresa British Petroleum, Epson, Repsol, empresas extranjeras en México que utilizan la fuerza de trabajo de nuestros mexicanos, no se sabe aún, que tipo de beneficios han tenido o quienes forman parte de esta nueva esclavitud laboral, entre hombres y mujeres que se les ha violentado su dignidad humana.
Vivimos en una época contemporánea llena de contradicciones, de falta de aplicación de las normas, si las nacionales nos cuesta respetar, mucho menos podremos aplicar las internacionales en cuanto a Tratados se refiere, consagrados en el Artículo 1° y 133 Constitucional.
No hay parámetros de saber a ciencia cierta, cuántas mujeres viven en esclavitud doméstica, que no pueden salir a la calle, que nos les pagan lo prometido y siguen trabajando día a día sin ser compensadas conforme a derecho, por otra parte, tampoco sabemos la realidad de los servidores públicos, entre fiscales, agentes de policía ministerial, que tienen que trabajar las 24 por 24 horas sin tiempo libre, dado el cargo conferido que tienen que estar no de tiempo completo, sino de vida completa responsables al cargo encomendado, que por años, muchos años han dado su vida a un puesto público y que, finalmente el sistema los explota y sus derechos son mínimos.
Finalmente, si no hay completa publicidad de estos “nuevos derechos internacionales” que en realidad son ya viejos, que en nuestro entorno aún no se conocen, seguiremos viviendo nuevas formas de esclavitud sin darnos cuenta que ya los estamos viendo, que frente a nuestros ojos, no se ha erradicado la esclavitud, la servidumbre, los trabajos forzosos, que los derechos laborales, cada vez se van pulverizando, que cada vez la sociedad nos arrastra a ver común la prostitución, la explotación de seres humanos, de niños a vender productos, de pedir limosnas en templos, de mujeres que vienen de pueblos aledaños a vender productos, que muchas de ellas no se les permite salir de sus casas, que no tienen remuneración o libertad alguna, que no se les paga, que se les limita hablar con personas o tampoco se les permite estudiar o crecer profesionalmente, son nuevas formas de esclavitud que son muy comunes en nuestro Oaxaca contemporáneo. Denunciemos estas violaciones.