¿De verdad se aplica el principio Pro Persona?

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

¿DE VERDAD SE APLICA EL PRINCIPIO PRO PERSONA?

En el “Diccionario  Práctico de Justicia Constitucional” que tuvo a bien dedicarme el autor Enrique Carpizo, se lee en la definición de Pro Persona: “Principio que prohíbe todo tipo de interpretación contraria a la protección del ser humano, por lo que ante dos conclusiones interpretativas , deberá escogerse aquella que menos prejuicios provoque al sujeto involucrado, con independencia de que la norma que beneficie sea jerárquicamente inferior a la que perjudica, pues la protección a la persona y su entorno no depende de la posición superior o inferior que tenga la norma, sino de la interpretación que en beneficio de la persona se realice.”

Sin embargo estamos ante problemas diversos en Oaxaca, como la negativa de dar servicios de salud a mujeres, con riesgos graves de perder la vida o su dignidad humana, a cada momento las instituciones de procuración y administración de Justicia atienden delitos, no los previenen, no han sido lo suficientemente previsores dado que no actúan con la sociedad organizada en todas sus  actividades.

Una cosa es solucionar problemas graves que se presentan cotidianamente y otra es prever lo previsible, es decir, tratar la prevención de los delitos a la manera que hace Liconsa con los derechos de las mujeres que no es su naturaleza, ni su función, sin embargo lo hacen en medios, ante la inoperancia de las autoridades locales. Nuestra sociedad está desprotegida, no hay seguridad pública suficiente que pueda combatir el crimen, hay apatía de las mismas instituciones en hacer querer respetar sus valores y los derechos humanos, los cuales se deben hacer permear a la sociedad en todo momento.

Ya la Jurisprudencia, que es la interpretación más aceptada, la más sacrosanta en el derecho, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dice “…Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.” Lo que en realidad, en la práctica cotidiana, muchas o mejor dicho casi todas las Instituciones no conocen este principio constitucional, ni lo aplican porque no saben el cómo aplicarlo,  en este párrafo se recoge el principio «pro homine», el cual consiste en ponderar el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio.

Si este principio no se aplica a cabalidad, estamos ante un descrédito gubernamental, si una o varias autoridades no respetan los llamados derechos humanos, empezando por este principio , un gobierno no puede, mediante el argumento ad hominem, trasladarse a los individuos del colectivo sin más, transformándose en un principio discriminador en función de parámetros ideológicos, transicionales, raciales, educativos, de estatus social, de pasado, etc., y, con ello, en instrumento violador de los derechos humanos de otras personas.

El sistema jurídico que tenemos, ha desarrollado criterios constitucionales que favorecen la interpretación o aplicación de la norma más benéfica, nuestros jueces locales y nacionales tienen el reto de aplicarlo cuantas veces sea necesario, pero hasta llegado un Juicio, no en la sociedad, no en el servicio público que es donde se tiene que empezar por atender a quien lo necesita por falta de recursos económicos, o por otras razones apuntadas.

En el principio Pro Persona, destacan criterios, por ejemplo, los principios in dubio pro reo, in dubio pro operario o de favorabilidad laboral, favor debilis, favor libertatis y pro actionae o la aplicación retroactiva de la ley penal más benéfica.

Sin minimizar la importancia que estos principios han tenido en la incorporación del criterio pro persona en el constitucionalismo nacional y comparado, es importante reconocer que aquéllos no pueden equipararse con este último, por lo que interpretar del todo este principio es bastante complejo, ya que es tarea de la nueva Doctrina del Constitucionalismo contemporáneo. Dichos criterios de interpretación favorable proponen ejercicios normativos concretos que se relacionan con supuestos normativos particulares; sin embargo, el pro persona es un principio que deberá iluminar todo el ordenamiento jurídico.

El Principio Pro Homine, debe aplicarse teniendo en cuenta que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. La Escuela Crítica del Derecho estudia bien este principio, así como la interpretación libre de las normas, pero cabe preguntarse ¿Todas las autoridades conocen este principio? Es sabido que no, la interpretación libre de las normas, con fuerte carga ideológica y búsqueda de justicia social, basada en argumentaciones sociológicas extrajurídicas (iusliberalismo antiformalista), volviendo inoficioso pretender limitar su aplicación con argumentos del positivismo o iusnaturalismo clásico, que ese modelo no puede escapar al principio de coherencia y de reconocimiento de la igualdad de todos los seres humanos.

El principio de humanidad, no se aplica, vivimos en un sistema hecho a roces de violencia institucionales, la mayoría de las autoridades municipales no las aplica, las desconoce, es más no conoce su Constitución Federal, menos la Estatal para interpretar este principio solemne en los juicios, pero vacío y sin sentido en las administraciones públicas o en donde se presta servicio a los particulares o ciudadanos.

Por otra parte, se nos enseña de las bondades de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que en realidad, son muy buenos derechos, pero que no entendemos ni practicamos en nuestra sociedad actual, por citar un ejemplo aislado, dice esta Convención en su artículo. 32, que establece la correlación entre deberes y derechos y señala que 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad; 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. Esas correlaciones deben ser observadas por los intérpretes y aplicadores del derecho. No pueden los dictámenes y sentencias de tribunales transformarse en violaciones de los derechos de los demás.”

Finalmente, si sólo un Poder, el Judicial Federal o Estatal, los aplican y por otro, se ignoran en todo el aparato gubernamental, entonces, toda autoridad que no aplique este principio, debe de reconocer sus violaciones y determinar su reparación han violentado o han desconocido derechos a la dignidad como seres humanos a otras personas convirtiéndolas en víctimas. Mientras tanto, si México puede ser responsable de todas estas violaciones cotidianas, nos queda muy lejano el panorama de un “Estado de Derecho Internacional con una cultura común” sujeto a una Corte Internacional de Derechos Humanos (muy lejana por cierto, a nuestra realidad aunque se juzgue de buena) para que sancione a nuestro Estado Nacional, cuando no hemos siquiera enaltecido nuestro “Estado Democrático de Derecho” en México, que para defender este Principio, en todos sus aspectos, grados y manifestaciones de dignidad humana, aún es muy lejano para los nuestros.

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