Sistema de Justicia Penal y sus 22 temas

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

Alfredo islas colín, cita en “LOS JUICIOS ORALES EN LA REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, DOF 18 DE JUNIO DEL 2008” que la reforma al sistema de justicia penal es muy amplia comprende los veintidós temas siguientes:

1) La introducción del procedimiento penal acusatorio (a. 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; artículo 19; artículo 20 y artículo 21, párrafo séptimo)12;

2) El ejercicio de la acción penal, las modificaciones al monopolio de dicha acción, como el ejercicio por los particulares (a. 21 de la C.) o la aplicación de criterios de oportunidad para ejercer dicha acción (a. 21 de la C.);

3) La reducción del estándar probatorio para dicho ejercicio (a. 21 de la C.);

4) La reducción del empleo de la prisión preventiva (a. 18 de la C.);

5) La implementación de los juicios orales en los juicios penales (aa. 17, párrafo IV);

6) La modificación de los derechos del inculpado, de la víctima u ofendido (a. 20, apartados “A”, “B” y “C”);

7) El establecimiento de manera expresa en la Constitución de la presunción de inocencia (a. 20, apartado “B”, fracción I de la C.);

8) La igualdad de las partes y la judicialización de las pruebas (a. 20 apartado “A”);

9) El establecimiento a nivel constitucional, en el transitorio segundo y tercero que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaría correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, a partir de la publicación de éste decreto. Pero en los estados que ya existe dicho sistema entrará en vigor inmediatamente. Sistema muy criticado, de diversas herramientas de investigación como el arraigo aplicable no solamente a la delincuencia organizada (aa. 16, párrafo VII, y transitorio décimo primero de la C.);

10) El establecimiento de los beneficios para los que colaboren en la investigación de delincuencia organizada, creando un régimen especial para hacer frente a dichas conductas delictuosas, el cual ha recibido un rechazo muy grande por varios especialistas (aa. 16, párrafos VII, VIII, IX; a. 18 párrafos IX, X; a. 19 párrafos II y VI; a. 20, apartado “B”, fracción V y párrafo II; y a. 22, fracción II);

11) La designación de jueces para ocuparse especialmente para resolver de manera pronta e inmediata medidas precautorias como el arraigo, cateo e intervenciones de comunicaciones privadas (a. 16, párrafo XIII);

12) La creación a nivel constitucional de la defensoría pública; y su homologación de la retribución con la de los Ministerios públicos (a. 17 de la C.);

13) El establecimiento de un sistema de investigación de los delitos por los policías; la federalización de la materia de delincuencia organizada (a. 21, fracción IX);

14) La sustitución del “delito flagrante” por el “inmediatamente después de haber cometido” (a. 16, párrafos IV y V, de la C.);

15) La implementación del “registro inmediato de detención”; la supresión de la orden de cateo se emita por escrito (a. 16, párrafos IV y V de la C.);

16) El establecimiento del beneficio de cumplir la pena en un lugar cercano del domicilio del sentenciado no se aplica para los sentenciados de delincuencia organizada y otros (a. 18 de la C.);

17) Se establece un régimen de internamiento especial para los que acusados de delincuencia organizada y otros (a. 19, párrafo II);

18) Se establece la permisión constitucional de la extradición a otros países a personas que están sujetas a proceso por delitos cometidos en territorio nacional (a. 19 de la C.);

19) Se elimina la regulación de la libertad bajo caución (a. 20 de la C.);

20) Se amplía el derecho de la víctima a impugnar no solamente la resolución de no ejercicio de la acción penal, sino también, la de reserva, desistimiento y suspensión del procedimiento entre otras resoluciones (a. 20 de la C.);

21) Se redefine el concepto de seguridad pública (a. 21 de la C.) y la conformación del sistema nacional de seguridad pública (a. 21 de la C.); 22) Se establece la proporcionalidad de la pena con el delito que sancione y el bien jurídico afectado (a. 22 de la C.).

Lo cierto es que muchos coinciden que el diagnóstico de la situación de inseguridad, impunidad, lentitud en la administración y procuración de justicia, así como en una palabra la ineficacia del poder público para establecer el fortalecimiento del Estado de Derecho y especialmente la protección de los derechos humanos es una realidad.

Si atendemos a estas reformas de los juicios orales, el autor da como conclusión, que la presente reforma constitucional al sistema de justicia procesal penal constituye avances y retrocesos, esperemos que ahora en su aplicación se alcancen los objetivos del Estado de derecho de protección de los derechos humanos; y que los recursos humanos, económicos y las disposiciones que reglamenten la presente reforma, permita alcanzar una verdadera justicia pronta y efectiva.

Sin embargo, muchos le apuestan a que son carísimos, que no sirven, que no funcionan, que son muchísimos los requerimientos para que se instauren debidamente en Oaxaca, que tiene mil vicios, que se necesita demasiada capacitación y que son inoperantes.

Por lo que debemos todavía esperar a que funcionen debidamente en nuestro sistema jurídico para decir que igualamos a Chile, a otros países en donde sí ha funcionado, pero con la inteligencia de no dar pie, por ningún motivo al sistema jurídico norteamericano que pretende juzgar a cualquier modo a nuestros ciudadanos, en la teoría como en la práctica, muchos se han especializado, han recibido cursos, tienen manuales de estudio, la práctica poco a poco, no ha podido fortalecer la Constitución en su aplicación penal, al menos, esto ha demostrado la práctica.

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