“Ampliación del Objeto del Juicio de Amparo”, Reforma al artículo 103 Constitucional
LECCIONES CONSTITUCIONALES
Marco Antonio Baños Avendaño
Antes de la reforma de 6 de junio de 2011 el artículo 103 constitucional sólo contemplaba la procedencia del amparo por controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución, ahora el texto también contempla las violaciones a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Más adelante en el texto resulta obligada una referencia mínima de las implicaciones de lo decidido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la contradicción de tesis 293/2011.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha impulsado la publicación de los siguientes documentos: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Protocolo para juzgar con perspectiva de género y Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas a protección internacional. De igual modo el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas con discapacidad.
Así, el objeto de salvaguarda del juicio de amparo se ha ampliado, pues no solamente comprende la garantía de los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional, sino los derechos consagrados en tratados internacionales de los que México sea parte y que están incorporados en el ordenamiento jurídico nacional.
En los trabajos de Caballero Ochoa, José Luis, «la cláusula de interpretación conforme y el principio propersona (artículo 1o., segundo párrafo, de la constitución), en Carbonell, Miguel, y Salazar, Pedro (coordinadores), se lee la reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, op. cit., pp. 103-133. El alcance de la expresión «tratados internacionales»: A partir de esta extensión en torno al objeto de salvaguarda del juicio de amparo, queda pendiente una ampliación adicional para casos en los cuales los derechos humanos que se estimen violados no se contemplen expresamente en disposiciones constitucionales ni en preceptos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sino que deriven del desarrollo que se haya dado jurisprudencialmente en sede internacional.
Las normas de derechos humanos previstas en tratados internacionales de los que México es parte poseen rango constitucional y conforman el parámetro de control de regularidad en nuestro ordenamiento jurídico.
Del derecho internacional los tratados juegan un papel importante pero no constituyen el único referente del cual se derivan normas sobre derechos humanos. Junto a ellos se encuentran las declaraciones de derechos, la jurisprudencia o precedentes que aplican e interpretan sus disposiciones, sea que se originen en la resolución de casos, en observaciones generales emitidas por los mecanismos de derechos humanos convencionales o en informes de expertos en la materia, y la costumbre internacional, entre otras fuentes que no son propiamente tratados.
Por supuesto, ninguna de esas otras fuentes normativas se incorpora a nuestro sistema jurídico bajo el procedimiento previsto constitucionalmente para celebrar y ratificar tratados internacionales, razón por la cual cabe preguntarse si es posible dar un rango menor de importancia a las normas sobre derechos humanos que sea posible desprender de aquéllas otras fuentes, o si de ellas también puede predicarse un rango constitucional y, por ende, ser justiciables por vía del amparo.
Y nuevamente, respecto de las fuentes internas la interrogante es idéntica. En tanto que el juicio de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos, e incluso de diversos mecanismos de garantía para su protección, a partir de una lectura guiada por el principio pro persona puede postularse que todas las fuentes normativas sobre derechos humanos de origen internacional e interno se deben tomar en consideración, en la medida en la que desarrollen las disposiciones de la Constitución o las de los tratados internacionales de los que México forme parte. En esa lógica, los elementos que componen el parámetro de control de regularidad para efectos del amparo debieran abarcar las normas sobre derechos humanos contenidas en la totalidad de fuentes normativas de origen internacional, así como la legislación ordinaria y la jurisprudencia de origen interno que la interpreta, pues a todas ellas hace un reenvío la propia Constitución General y los mencionados tratados internacionales.
Dentro del sistema universal de protección de los derechos humanos se encuentran los siguientes comités: Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Subcomité para la Prevención de la Tortura, Comité de los Derechos del Niño, Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad y Comité contra las Desapariciones Forzadas.
Sin embargo hasta la fecha. Solamente es garantizable mediante el Juicio de Amparo como instrumento de garantía de otros mecanismos de garantía de derechos humanos, como el amparo contra las omisiones de la autoridad, que ha extendido su órbita de protección con la incorporación expresa de las omisiones de autoridad que violen derechos y sus garantías, como una actuación sujeta al control de validez o de regularidad que se hace posible a través de esta vía. Ciertamente, en términos de ley, las omisiones quedaban comprendidas como actos de autoridad para efectos del amparo desde antes de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2011, por lo que importa considerar las novedades y posibilidades que esta modificación ha traído.
Finalmente, debemos pensar y apuntar que la Ampliación del Juicio de Amparo, para todo aquel que invoque interés legítimo tratándose de Universitarios que desean saber mediante la transparencia el saneo de su casa de Estudios, que sus derechos humanos educativos pueden ser protegidos, ya es competencia de los Tribunales Federales, caso concreto, competencia de los Jueces de Distrito.