Principios Constitucionales del Amparo vs Gasolinazo

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL AMPARO VS.GASOLINAZO

Para poder entender estos principios se deben enumerar atendiendo a la problemática planteada, en este caso el incremento de la Gasolina que afecta a muchos ciudadanos; a saber estos principios son:

1.- VIOLACION DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD y DERECHOS HUMANOS: El artículo uno de la Constitución establece una garantía de igualdad que se debe respetar en todo el país, los acuerdos publicados el 26 y 27 de diciembre de 2016 tanto por la Comisión Reguladora de energía como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectivamente, violan ese principio en base a una división en microrregiones las cuales sin ningún fundamento legal dividen al país, a conveniencia, para establecer precios diversos, causando no solo mayor desigualdad, sino también una discriminación, pues además no muestran ninguna metodología para establecer dichas microrregiones, por lo que se está hablando de un albedrío de unos cuantos en perjuicio del país entero. Se atenta contra los derechos humanos de las personas debido al incremento desproporcional de la gasolina y la incertidumbre en los posteriores incrementos decretados diariamente con motivo de “ajuste” el cual deja en estado de indefensión a los ciudadanos mexicanos violando sus garantías.

2.- VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD: El Artículo 2 de nuestra Carta Magna establece que nuestra nación es única en indivisible sin embargo los acuerdos de emitidos por la Comisión Reguladora de energía como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respectivamente, violan ese principio, estableciendo una legalidad diferente para las poblaciones que habitan en esas regiones, otorgando mayores estímulos y mejores precios a las zonas fronterizas con Estados Unidos, a diferencia del resto del país incluso con la zona fronteriza sur, con Guatemala y Belice. Las Leyes Fiscales Federales violentan la Legalidad.

3.- VIOLACIÓN AL DERECHO DE DESARROLLO DE LA FAMILIA: El artículo 4 de la Constitución establece que el Estado debe garantizar dicho desarrollo, sin embargo los acuerdos combatidos establecen cantidades de los nuevos precios que no van de acuerdo con el incremento en los sueldos y salarios autorizados para este mismo año, superan por mucho los parámetros de índice inflacionario preparado por el propio gobierno de México e invade otras esferas en los ingresos de los mexicanos que no pueden deducir fiscalmente los impuestos generados por el alza de precios desproporcional de las gasolinas.

4.- VIOLACION A LA GARANTÍA DE IGUALDAD, PROPIEDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y LIBERTAD: Las cuatro principales garantías establecidas por el artículo 25 de la constitución como función rectora del Estado, se violan, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El aumento de precios máximos de las gasolinas atenta contra este eje rector del Estado, ya que ocasiona una escalada inflacionaria, ha fomentado protestas generalizadas, fomenta la desunión de los mexicanos, atente contra el desarrollo integral y sustentable, el crecimiento económico y fomenta la desigualdad y dignidad entre los individuos, sólo porque unos cuantos establecen microrregiones sin fundamento, ni crea alternativas para que los mexicanos puedan en determinado momento prescindir de dicho producto (gasolina) lo que crea una dependencia única para el único proveedor que existe, causando daño y perjuicio para todos los mexicanos. No existe por lo tanto seguridad jurídica en cuanto a la elevación de precios de forma diaria, creando una incertidumbre real y un estado de zozobra constante, que impide cualquier planeación futura de forma de desarrollo económico para los mexicanos a nivel personal y empresarial. No existe competitividad y mucho menos se generan mayores empleos, por el contrario los decrementa, ya que no hay una distribución justa del ingreso ni de la riqueza, creando condiciones adversas que impiden una certeza en el crecimiento individual y colectivo de los mexicanos. De igual manera atenta contra la dignidad de las personas pues al ser inequitativa discrimina seccionalmente a la población.

5.-VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CERTEZA Y PARTICIPACIÓN: El artículo 26 de la Constitución establece que la ley facultará al     Ejecutivo   para   que   establezca   los   procedimientos   de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

6.- VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA DE PROPIEDAD: El artículo 27 en su séptimo párrafo establece que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

7.-FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL: El artículo 28 de la Constitución establece en su tercer párrafo que “Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

8.- FALTA DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD: El artículo 31 constitucional establece las obligaciones de todos los mexicanos y en su fracción IV dice que se debe “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

9.-VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS: Vulnera derechos humanos descritos en diversos tratados internacionales de los cuales México es parte. Las Leyes Fiscales vulneran el contenido vulnera lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entro en vigor el 23 de marzo de 1976 y del cual nuestro país es parte, esto al imponer precios excesivos y basados en criterios internacionales, ignorando en todo momento la dignidad, derechos y necesidades de todos los mexicanos, generando una discriminación social al regionalizar la misma. Violenta el artículo 26 del pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es parte, señala acertadamente que SIC…” Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”, Lo cual no sucede en este caso ya que el aumento desproporcionado e inequitativo que hace el gobierno federal con respecto a los precios de las gasolinas genera incertidumbre y alza descontrolada en los precios de la canasta básica y de primera necesidad afectando con ello a las clases desprotegidas y marginadas y en general a toda la población.

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