“EL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS”
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Es muy importante que los trabajadores conozcan sus derechos laborales, muchos de estos, al Servicio del Estado, tienen múltiples problemas ante el total desconocimiento de sus prestaciones a las que tienen derecho por los descuentos que se efectúan a su nómina, a su salario que ellos mismos producen y cotizan en diversas dependencias públicas.
Graves problemas que tienen que solucionarse como el pago inmediato del adeudo que tienen los Servicios de Salud de Oaxaca con terceros institucionales y no institucionales más los intereses generados, los cuales han sido descontados puntualmente a todos los trabajadores desde Mayo de 2008. Así mismo solicitamos la parte proporcional que le corresponde al patrón.
Los trabajadores del Estado, tienen derecho a saber exactamente cuánto pagan de (ISR, Fondo de ahorro capitalizable. Seguro de retiro ISSSTE, Seguro de invalidez y vida ISSSTE, Seguro de salud ISSSTE, Fondo de ahorro para auxilio de defunción ISSSTE, Seguro de retiro METLIFE, Ahorro solidario, Riesgo profesional).
Hay irregularidades en la falta de nombramiento individual (base) para cada uno de los trabajadores, así como la corrección de situación laboral en la plataforma de La Oficina Virtual del ISSSTE, respetando el lugar de adscripción y las funciones que actualmente desempeñan.
Las prestaciones del ISSSTE a que tienen derecho los trabajadores sindicalizados, es muy importante que as sepan, lo Sindicatos en su triple naturaleza de estudio, defensa y mejoramiento de intereses comunes, deben de proteger los intereses y derechos de los trabajadores.
Muchos trabajadores también desconocen si tienen el Sistema de Ahorro para el Retiro, o AFORE y que han cotizado sin saber sus montos, por lo que es muy importante realizar estas consultas a las autoridades para poder saber a ciencia cierta lo que un trabajador tiene conforme a derecho.
Los trabajadores tienen derecho a saber los montos descontados, el saber que se hace con su dinero, saber el porqué de las cuotas que les son descontadas, así como la parte proporcional patronal a partir de sus quincenas.
Existe jurisprudencia al caso de los Jubilados, en donde el Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, en su artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la ley relativa, no viola los derechos de igualdad y no discriminación. El precepto citado establece que, a partir del 1 de enero de 2010, los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan la edad mínima de jubilación a que se refiere, tendrán derecho a la pensión por jubilación.
Ahora, el incremento en la expectativa de vida y las condiciones de salud de la población mexicana hicieron necesario que el legislador tomara medidas para resolver el déficit actuarial del antiguo sistema de pensiones del Instituto, las cuales quedaron establecidas en ese artículo décimo transitorio, entre ellas, el incremento en la edad mínima de jubilación.
Pues bien, el trato distinto que otorga el legislador a las personas que no satisfacen el requisito de la edad mínima durante los años previstos en el precepto indicado para acceder a la pensión por jubilación, no viola los derechos de igualdad y no discriminación reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que busca, por un lado, el reconocimiento del incremento en la expectativa de vida y la salud de los mexicanos y, por otro, mantener en equilibrio el fondo de pensiones y, por ende, la satisfacción de sus obligaciones de manera puntual.
De ahí que su finalidad sea constitucionalmente válida, al atender a las condiciones generales de ese instituto de seguridad social, además de que la medida es adecuada y resulta proporcional, máxime que para determinar dicho requisito no se atiende a estereotipos o estigmas asociados a la edad del solicitante, relacionados con la juventud, madurez o vejez, así como con sus habilidades físicas y mentales, ni se menoscaba el derecho de solicitar la pensión por jubilación, sino que se posterga su obtención hasta en tanto se cumpla con la edad requerida.
Por otra parte ya en esta Décima Época, hay jurisprudencia en donde se expresa el Salario. Cuando existe controversia sobre su monto, el informe emitido por el instituto mexicano del seguro social respecto de movimientos afiliatorios del trabajador es apto para acreditarlo, si le es favorable.
Cuando el trabajador afirma en su demanda que percibía determinado salario, y el patrón lo controvierte allegando nóminas o listas de raya para demostrar que es inferior; si el actor ofrece como medio de prueba el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de sus movimientos afiliatorios y éste le favorece, resulta innegable que se le debe dar eficacia probatoria plena para acreditar el salario real del actor; ello en virtud de que, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los patrones tienen, entre otras obligaciones, la de comunicar a dicho instituto las modificaciones del salario real de sus trabajadores; por tanto, si la información así obtenida proviene del propio patrón, quien tiene una responsabilidad solidaria con aquel órgano de salud en lo relativo a las prestaciones de esa naturaleza, debe tener preeminencia probatoria sobre las nóminas o cualquier otro documento, aun suscrito por el propio trabajador, para demostrar el efectivo y último salario que percibió, siempre y cuando le sea favorable.
Por lo tanto, los múltiples problemas que aquejan a la clase trabajadora del Estado de Oaxaca deben ser revisados, estudiados, constitucionalmente tienen derechos reconocidos por las leyes laborales, de no conocerlos, estarían en grave situación respecto de sus patrones, como a la fecha se observa en nuestra sociedad.