“ANÁLISIS: LAS RECIENTES REFORMAS EN AMPARO.”
Por Marco Antonio Baños Avendaño
(Primera Parte)
En materia de Juicio Constitucional de Amparo, acudir al pensamiento del Maestro Ignacio Burgoa Orihuela, en entrevista con el Catedrático de la U.A.B.J.O, Lic. Jesús Matías Hernández, es responder a las interrogantes:
¿En qué consisten las Reformas en materia de Amparo?
Respondiendo que básicamente se reformaron seis preceptos de la Constitución, 94, 95, 100, 103, 105 y 107, relacionados con la materia de Amparo, en trece aspectos principales, y constituyen una “reforma retrograda” para nuestro “Juicio Constitucional de Amparo”, porque obligará a promulgar una nueva “Ley de Amparo”, que derogará a la actual de 1939, y se dejará sin efectos a un número considerable de criterios de Jurisprudencia, se desempolvará el proyecto de Ley de Amparo que hace aproximadamente diez años intentó imponer la Suprema Corte, pero fue hecha pedazos por la comunidad jurídica que encabezó el distinguido Maestro Ignacio Burgoa, ahora se ha intentado “imponer” nuevamente ese proyecto de Ley de Amparo, encabezando esta intentona el Ministro José Ramón Cossío, cuya línea es conservadora y radical y no representan ningún avance para nuestro “amparo”, sino que constituye verdaderamente un “retroceso”.
¿Qué gravedad representa el hecho de que los criterios de Jurisprudencia quedarán sin efectos con la nueva Ley de Amparo?
Bien, representan el trabajo intelectual de muchos años de ejercicio y litigio del “amparo”, gracias a estos criterios que se fueron creando a través de los años, el “amparo” pudo ir adecuándose a las necesidades cambiantes de una sociedad dinámica, ha sido la Ley, que mayormente ha sido “interpretada” por la Corte y por los Tribunales Colegiados, para entender la Ley de Amparo, hay que hacerlo a través de su Jurisprudencia, por eso, de aprobarse la nueva Ley de Amparo, esos criterios quedarán sin efecto, y empezarán a crearse de cero, nuevos criterios con dicha Ley, cuyo contenido se desconoce con exactitud, pero de tratarse del proyecto “fracasado” de hace diez años, puede decirse que el “amparo” sufrirá un severo revés en manos de “mercenarios de la política” y gente desconocedora del “amparo”, porque quienes conocen la materia de “amparo” saben perfectamente que, estas reformas no eran necesarias.
¿En qué consisten esos “retrocesos” al proyecto de la nueva Ley de Amparo que refiere?
Ese proyecto de Ley se encuentra impregnado de errores semánticos, y contiene una serie de imprecisiones y vaguedades que dificultarán su estudio y comprensión, por ejemplo, para éstas reformas seguirá subsistiendo el llamado “amparo para efectos”, que atenta contra la Garantía de “prontitud y celeridad” en la Justicia, también alude al concepto de “Derechos Humanos”, cuando el concepto de “Garantía Individual” es más amplio, y es más bien una discusión teórica bizantina que no representa utilidad en el ejercicio práctico, también refiere en materia de suspensión a la “teoría de la apariencia del buen derecho”, confundiendo ésta exótica teoría comprensible solamente para esos Ministros Conservadores que la crearon, porque esta teoría en castellano, significa “presunto interés”, o el “interés” que tiene que demostrar el quejoso en el Juicio, y lo más grave es, que nadie se dio cuenta que ese proyecto de Ley no contempla al “amparo agrario”, y hasta quienes se precian de ser agraristas aplaudieron este “innovador” proyecto de Ley que nunca fue aprobado.
¿Qué es el amparo para “efectos” en el proyecto de Ley de Amparo?
Pues es una forma “perniciosa”, que no fue regulada y consiste en que el Juez de Amparo en su sentencia, ordene que la Autoridad Responsable corrija errores “formales” en que haya incurrido, por ejemplo, que la autoridad no haya citado correctamente un precepto legal, o que lo cite si no lo hizo, lo que representa una contradicción evidente porque pareciera que quien solicitó el “amparo” lo fue la “autoridad” y no el “quejoso”, y cuando la autoridad corrige su yerro, si el caso lo permite, se tendrá que volver a solicitar otro “amparo” ahora para que el Juez Federal examine las cuestiones “de fondo”, pudiendo el Juzgador hasta negar el “amparo” si considera que el acto se encuentra correctamente fundado y motivado. Esto sucede en amparos llamados directos e indirectos, y con la nueva Ley de Amparo, se seguirá esta práctica nociva, y tendrán que tramitarse hasta dos amparos para que el Juez Federal examine si se cometieron violación de Garantías o no. Esto pudiera remediarse al ordenarse en la Ley de Amparo que, el Juez Federal al examinar los “conceptos de violación” del quejoso, y advierta que resultan fundados tanto los de “forma” como los de “fondo”, éstos sean de estudio preferente, sobre aquellos, por conducirnos a lo mismo, y por resultar ocioso la “reposición del acto”, tal como ya lo sostiene la Jurisprudencia, que no aplican muchos Jueces y Magistrados.
¿Qué ventajas y desventajas, traen las reformas a la Constitución Federal en materia de amparo?
La desventaja de mayor gravedad es que se abrogará una Ley de Amparo que no existe razón para ello, porque si bien esta Ley es de 1936, lo cierto es que se insiste esta Ley se encuentra actualizada a través de su “Jurisprudencia”, y responde a las necesidades de nuestra época, los argumentos que se esgrimen para abrogarla carecen de sustento y lo hacen personas desconocedoras de la materia, que le atribuyen una serie de aspectos negativos que no son ciertos, porque quien obtiene una sentencia favorable de amparo es porque conoce esta materia, porque reviste de muchas figuras procesales, y requiere de mucho estudio y preparación, como otras materias, y no por eso se tienen que hacer leyes a la medida de nuestras “limitaciones”. Pero también estas “reformas” no refieren a aspectos fundamentales como el de ampliar la procedencia del “amparo”, por ejemplo: contra autoridades universitarias, contra particulares cuando ejerzan actos de autoridad, contra reformas constitucionales, etc., o hubieran regulado ( o hasta abrogar) el “amparo para efectos”, no modificaron o eliminaron causales de “improcedencia”, que se han multiplicado a través de la Jurisprudencia, ni abrogaron la “relatividad” en materia fiscal o Tributaria que es la que hace más daño al Gobernado, la hicieron en otras materias, pero no causa el mismo agravio, es decir, son una “reformas” convenencieras, tampoco refieren al “amparo” para el “ofendido” en materia Penal, tratándose de sentencia absolutoria, porque entonces estas reformas si hubieran sido “eficaces”, pero no lo son, al contrario, con estas reformas, se amplían los plazos para interponer el Juicio de Amparo, y se causa “demora” en la Justicia, pues, de un plazo racional que existe a la fecha de quince días, para su interposición, con las reformas se pasan a treinta días, lo peor, es que en materia penal cuando exista sentencia condenatoria, el plazo será de dos años, aunque no refiere si este plazo corre igual para el quejoso que se encuentre privado de su libertad, porque entonces dicha reforma sería “retrograda”, ya que la Jurisprudencia dice que el amparo podrá solicitarse en “cualquier tiempo” por tratarse de medidas “restrictivas de libertad”, mientras el quejoso se encuentre en prisión en cualquier tiempo podrá solicitar amparo, pero con estas reformas ahora ya no será así., en otro aspecto, si no se trata, de una sentencia condenatoria en la que el quejoso no se encuentre en prisión, entonces el plazo de dos años, es sumamente excesivo para interponer el amparo. También en materia agraria, se impone un plazo de dos años para interponer el amparo, cuando antes de las reformas, la Ley de Amparo vigente refiere a que podrá hacerse en “cualquier tiempo”, por tratarse de una clase socialmente desprotegida y débil, pero con estas reformas también se acotó a dos años este plazo.
En la entrevista que se realiza en el imponente Paraninfo del Edificio Central, se le sigue preguntando al Catedrático,
¿Es cierto que con estas reformas el amparo protegerá a los Gobernados respecto de las Garantías contendidas en los Tratados Internacionales?
Es falsa esta afirmación, ya que el Juicio de Amparo siempre ha procedido y protegido las Garantías Individuales que se encuentran no solamente en la parte dogmática de la Constitución, sino también en su parte orgánica, como sucede con las contenidas en el artículo 123º., que se refieren a la materia laboral, y por supuesto que también ha protegido las Garantías que contienen los Tratados Internacionales, ya que no existe en la Constitución Federal, ni en la Ley de Amparo, ni en la Jurisprudencia una causal de “improcedencia” que aluda a la improcedencia en contra de los Tratados Internacionales cuando se vulneren las Garantías que se contengan en estos ordenamientos, al contrario, siempre ha sido procedente el amparo, ya que a través de las Garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, que preconizan los artículos 14º., párrafo segundo y 16º., párrafo primero, se protege toda la Constitución, no solamente la parte dogmática, ahora bien, como los Tratados Internacionales, y las Leyes Federales son la Ley Suprema de toda la Unión, según el artículo 133º., también éstos ordenamientos legales son protegidos a través del Juicio de Amparo, porque se insiste, son parte de la Constitución. Lo que sucede es que casi no se invocan, o no se hacen valer, porque se desconoce su contenido, pero eso es otra cosa, que se remedia con un buen curso de “Derecho Internacional”, pero no había motivo para haber reformado la Constitución para hacer saber que si es procedente el “amparo”, esto es, aberrante y se está engañando al pueblo. Se ha afirmado, que se introducen los Derechos Humanos, como objeto de protección a través del Amparo.
¿Piensa Usted, que exista mayor protección al gobernado con este nuevo concepto?
Ninguno, porque nuestra Constitución Federal fue más específico al referirse al concepto de “Garantía Individual”, pero en el campo de la dogmática se ha venido manejando otros conceptos como el de “Derechos Humanos”, concepto que da lugar a equívocos, ya que todo el Derecho gira en torno a los hombres, y no a las cosas, por lo que este concepto es desacertado, también existe en el Derecho Civil el concepto de “Derechos de la personalidad”, y alegan que son más amplios que éstos, etc., es una discusión bizantina que a ningún beneficio nos lleva, solamente a la confusión y al engaño. Por lo tanto, este término con el que ahora nos quieren engañar los promotores de estas “reformas”, diciéndonos que también se protegerán los “Derechos Humanos”, son falsas, porque desde 1847, en que se introdujo el amparo en la Constitución Federal de 1836, siempre ha protegido las “Garantías Individuales”, y por ende a la Constitución y a otros ordenamientos legales, como los Tratados o Leyes Federales, en su conjunto a través de los artículos 14º., y 16º. Entonces ese concepto “novedoso” de Derechos Humanos es irrelevante. Quienes afirman esto, son personas que no conocen el “amparo”, o lo conocen a través de los libros o de los comentarios, pero no lo conocen por “dentro” por su estructura, a través de su ejercicio profesional, o como el mismo promotor de estas “reformas”, el Ministro conservador José Ramón Cossio, que solamente se le conoció antes de ser Ministro de la Corte, el haber sido Jefe del Departamento de la Carrera de Derecho en el ITAM, pero nunca ha destacado en la materia de Amparo, y aún así es el que más está propalando estas reformas como “innovadoras”, cuando nunca supo defender éste proyecto ante el insigne Maestro Ignacio Burgoa Orihuela que las objeto y las calificó de “regresivas” hace diez años, pero ahora que ya se encuentra fallecido, la Corte ha desempolvado este proyecto y ha aprovechado la desaparición física del Maestro Burgoa para hacerlas realidad, y ha encomendado a éste oscuro personaje para que las divulgue ante el pueblo de México.