“Formalidades esenciales del procedimiento en los Juicios”
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
La palabra juicio proviene del latín indicium, (acto de decir o mostrar el derecho) originalmente significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso jurisdiccional, la cual se desarrollaba ante el íudex designado por el magistrado. Posteriormente y de manera particular en el derecho común europeo, el iudicium no sólo era una etapa, sino todo el proceso.
Con relación al texto del párrafo segundo del artículo 14 constitucional, el maestro José Ovalle Fabela, señala que en el derecho procesal mexicano, existen dos acepciones, en primer término se identifica con la sentencia, es decir con el juicio que emite el consideración de un órgano imparcial del estado, unitario o colegiado, quien la resuelva mediante la aplicación del derecho al dictar la sentencia o resolución definitiva, que pueda llegar a imponerse a los contendientes, aun en contra de su voluntad.
La palabra tribunal se utilizaba en el derecho romano para designar el lugar ubicado en un nivel más elevado que el de las partes y los demás asistentes, desde el cual el magistrado impartía justicia.
Actualmente con la palabra tribunal se designa tanto al órgano (integrado normalmente por varios magistrados) que ejerce la función jurisdiccional, cómo al lugar de ubicación de dicho órgano.
Los tribunales a que se refiere el artículo 14 Constitucional como los «previamente establecidos» no es más que una ratificación de lo dispuesto por el artículo 13 constitucional en el sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales. Por lo tanto es una referencia a los tribunales generales creados no para juzgar un caso o casos concretos y que desaparezcan al llenar las funciones específicas tenidas en cuenta al establecerse, o sea los tribunales judiciales en general o que reciban su competencia de un texto expreso de la constitución.
Por tanto, la expresión tribunales previamente establecidos debe entenderse en un sentido lato, es decir abarca no sólo a los órganos del Poder Judicial, sino a todos aquellos que tengan la facultad de decidir controversias de manera imparcial, como ocurre con algunas autoridades administrativas.
Formalidades esenciales del procedimiento: Con esta expresión se designan las condiciones fundamentales que deben satisfacer el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo para otorgar al posible afectado por el acto privativo, una razonable oportunidad de defensa, es decir para cumplir con la garantía de audiencia.
La primera condición fundamental que debe satisfacer el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo consiste en proporcionar al demandado o al posible afectado una noticia completa ya sea de la demanda presentada por la parte actora, con sus documentos anexos, o del acto privativo de derechos o posesiones que pretenda realizar la autoridad administrativa.
En el proceso jurisdiccional, esta condición se satisface por medio de un adecuado emplazamiento o citación que se haga al demandado, que le permita conocer plenamente la demanda de la parte actora, con sus documentos anexos, así como la resolución en la que el juzgador haya admitido aquella y señalado el trámite subsecuente. Para que una vez notificado, se le otorgue la oportunidad de defenderse, por lo que además se requiere que en las leyes procesales se otorgue al demandado una oportunidad razonable para que pueda contestar la demanda, de modo que el tiempo de que disponga para hacerlo realmente se lo permita.
La segunda condición fundamental que debe cumplir el proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo, consiste en otorgar a las partes o al afectado una oportunidad razonable para aportar las pruebas pertinentes y relevantes para demostrar los hechos en que se funden.
Esta condición otorga un derecho fundamental a las partes y al interesado; el derecho a la prueba, es decir el derecho a que el juzgador o la autoridad administrativa admita las pruebas pertinentes e idóneas que ofrezcan; a que dichos medios se practiquen y a que sean valorados conforme a derecho.
En el proceso jurisdiccional, como en el procedimiento administrativo se debe otorgar a las partes y al posible afectado una oportunidad para que expresen alegatos, es decir para que formulen argumentos jurídicos con base en las pruebas practicadas.
El proceso jurisdiccional y el procedimiento administrativo deben concluir con una resolución, en la que el juzgador o la autoridad administrativa decidan el litigio o el asunto planteado. La sentencia del juzgador y la resolución administrativa deberán cumplir con los requisitos de legalidad, motivación y fundamentación legal establecidos en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Actualmente los Jueces están obligados a cumplir las Normas Internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc, que de forma fundada y motivada los operadores del derecho deben aplicar para que existan criterios nuevos en los derechos humanos.
Nuestra sociedad tiene que cumplir los principios constitucionales consagrados en el artículo 1,14, 16, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que en todo procedimiento existan menos lagunas de ley, cuando la misma jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no regula debidamente situaciones de derechos humanos que aún son difusos para aplicarlos un Juez. Finalmente confiemos en que los derechos humanos no desaparecerán, ante la indignación del encierro de niños en Estados Unidos separados de sus familias, como si fuesen delincuentes potenciales, en suma, los derechos humanos ya se deben de practicar en todo pueblo sobre la faz de la tierra para evitar indignaciones de toda autoridad sobre la dignidad humana.