“Amparo colectivo vs Presidente de la República y otras autoridades”
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Con justa actividad jurídica se interpuso ante el Ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el Juicio de Amparo Colectivo, por Inconstitucionalidad de Leyes, abogados pertenecientes al Colegio de Amparo Dr. Ignacio Burgoa Orihuela A.C. como actos reclamados la invasión de competencia de la autoridad estatal a la federal, a que se contrae el artículo 103º., fracción III, de la Constitución y diversas omisiones a esas autoridades responsables.
Los Derechos Humanos violados al AGUA, MEDIO AMBIENTE SANO, A LA SALUD, ALIMENTACIÓN, entre otros, a favor de los suscritos y de la colectividad ecológica. Obviamente en este tipo de Amparo se pide la reparación por los daños causados esas OMISIONES de manera integral o justa indemnización y se adopten medidas de RESTITUCIÓN, REHABILITACIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN a favor de los suscritos y de la colectividad.
Así los CC. Licenciados Jesús Martín Matías Hernández, Carlos Alberto Ramírez Victoria, Lidia García Ramírez, su servidor, entre otros destacados amparistas oaxaqueños, para solicitar el Amparo Colectivo y Protección de la Justicia Federal por Invasión de Soberanías, de la constitución, y contra actos de diversas autoridades, en esta entidad federativa, consistente: 1).- la anticonstitucionalidad de los artículos 6º., fracciones II y III, 7º., fracciones I, II, IV Y V, 7º., bis, fracciones I, VII, VIII y IX, 39 bis, primer párrafo, 40º., y 41º., fracción iii, de la ley autoaplicativa de aguas nacionales de 1992, 2).- la anticonstitucionalidad de los 10 decretos del poder ejecutivo federal publicados en el diario oficial de la federación el 06 de junio en curso 2018, relacionados con la supresión de las vedas e implementación de reservas hídricas de distintas cuencas hidrológicas en el país, 3.- la omisión legislativa de no reglamentar vía ley, el párrafo sexto, del artículo 4º., constitucional.
Teniéndose como – AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADORAS: a).- Emisora de la Ley: 1.- H. Congreso de la Unión. b).- Promulgadora de la Ley: 2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. c).- Refrendadora de la Ley: 3.-Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales y, 4.- Secretario de Gobernación. d).- Publicadora de la Ley: 4.-Director del Diario Oficial de la Federación. EJECUTORAS: 5.- Director General de la Comisión Nacional del Agua. 6.- Delegado de la Comisión Nacional del Agua en la ciudad de Oaxaca (acéfala desde el año pasado 2017).
Es menester señalar que el Amparo contra Leyes, en su modalidad de Amparo Colectivo es una innovación al derecho de nuestro Sistema Jurídico Mexicano, los ACTOS RECLAMADOS: a).- Emisora de la Ley: 1.- Del H. Congreso de la Unión, reclamamos: todas y cada una de las etapas del proceso legislativo que culminó con la Ley de Aguas Nacionales. 2.- La OMISIÓN Legislativa de no realizar la Ley Reglamentaria del párrafo SEXTO, del artículo 4º., Constitucional, denominada LEY GENERAL DE AGUAS, por el artículo TERCERO transitorio de esa Reforma constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de febrero de 2012. b).- Promulgadora de la Ley: 2.-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: reclamamos: 1.- la iniciativa, promulgación y publicación de la Ley de Aguas Nacionales de 1992, impugnada de ANTICONSTITUCIONAL. 2.- Los 10 Decretos del Poder Ejecutivo Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio en curso 2018, contenidos en el TOMO DCCLXXVII, relacionados con la extinción de VEDAS y la implantación de RESERVAS en distintas cuencas hidrológicas del país. 3.- La O M I S I Ó N de la presentar la iniciativa y el trámite legislativo y la aprobación de la Ley Reglamentaria del párrafo sexto, del artículo 4º., Constitucional, denominada por el artículo TERCERO transitorio de esa Reforma publicada el 08 de febrero de 2012, como: LEY GENERAL DE AGUAS. c).- Refrendadora de la Ley: 3.-Secretarios del Medio Ambiente y de Gobernación. Reclamamos el refrendo de la citada Ley impugnada. d).- Publicadora de la Ley: 4.-Del Director del Diario Oficial. Reclamaron la publicación de la Ley impugnada de anticonstitucional y de los 10 Decretos del Poder Ejecutivo Federal, el 06 de junio en curso 2018, contenidos en el TOMO DCCLXXVII.
DERECHOS HUMANOS VIOLADOS: Se violan los Derechos Humanos al agua, al Medio Ambiente Sano y a la alimentación, a la legalidad, a la fundamentación y motivación, consignados en los artículos: 1º., párrafo tercero y 4º., párrafos cuarto y sexto, 14º., y 16º., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los numerales 25, punto 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por México, publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno; y, 11 y 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por México, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
En esencia, se advierte en 1992, era otro el régimen en materia de aguas nacionales y su aprovechamiento por particulares, que regulaba ese párrafo QUINTO, de la redacción del artículo 27º., Constitucional, pues, consideraba únicamente como aguas nacionales, propiedad de la Nación, volvió a sufrir su TECER reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 01 del mes de enero de 2016, modificando esa lista del régimen de propiedad de AGUAS NACIONALES, y su apropiación por parte de particulares, agregando a dicha lista: 1.- Las aguas marinas interiores, 2.- Las aguas que corran en dos o más predios.
Lo anterior, resulta de sumo interés para lo que nos ocupa, ya que con dicha modificación, permitiría arribar a la conclusión de que aguas nacionales, o no nacionales, serían susceptibles de aprovechamiento por parte de los particulares. Pero es obvio que la Ley Reglamentaria de Aguas Nacionales, a partir de dicha reforma constitucional, hasta el día de hoy 2018, no se ha expedido una nueva Ley Reglamentaria, acorde al nuevo régimen de propiedad hídrica en nuestro país. Todos los artículos permanentes de esa Ley de Aguas Nacionales, son ANTICONSTITUCIONALES, ya que se debió de haber elaborado una nueva Ley Reglamentaria, o cuanto menos, se debió de haber ajustado esa Ley de Aguas de 1992, a los cambios constitucionales de 2016. La citada Ley de Aguas nacionales, es OBSOLETA y no responde a los cambios constitucionales de 2012 y 2016, conforme al nuevo régimen de propiedad hídrica, explotación, uso o aprovechamiento del agua.
Por lo tanto, esos 10 Decretos aquí tildados de ANTICONSTITUCIONALES, se fundan en artículos obsoletos y contradictorios, con la nueva redacción del artículo 27º., constitucional y el nuevo régimen hídrico mexicano. Lo anterior, lo reitera el artículo TERCERO transitorio del DECRETO PRESIDENCIAL por el cual se reformó el párrafo quinto y se adicionó un sexto párrafo, al artículo 4º., Constitucional, que dispuso: “TERCERO: El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”. Hasta el día de hoy 2018, lleva SEIS años y dicho transitorio, es LETRA MUERTA DE LA LEY.
No se encuentra acreditada la “UTILIDAD PÚBLICA” o el “INTERÉS PÚBLICO”, para haber levantado esas “VEDAS”, en esas cuencas hidrológicas en distintas zonas del país, lo que puede propiciar que exista una grave alteración del equilibrio ecológico, y una crisis en el vital líquido, por la extracción irracional a partir de estos DECRETOS PRESIDENCIALES., como en igual circunstancia, se encuentra la implementación de zonas de RESERVA, ya que no está probado que la “ciudadanía” y las comunidades agrarias hayan intervenido en la decisión que se contienen esos DECRETOS PRESIDENCIALES, vulneran su Derecho a ser consultados como propietarios de las aguas del suelo o subsuelo de esas comunidades agrarias. Esperemos se resuelva a favor de quienes aún nos preocupamos por el agua que ya es una cuestión de seguridad nacional ante el inminente Tratado de Libre Comercio que se aproxima.