“Municipios de Oaxaca con obras públicas sin contrato” Por Marco Antonio Baños A.
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“MUNICIPIOS DE OAXACA CON OBRAS PÚBLICAS SIN CONTRATOS”
Actualmente existe en los Municipios de Sistemas normativos internos, bastantes problemas respecto a Obras Públicas hechas por constructoras, arquitectos, ingenieros, grupos de construcción, sociedades o personas morales que tienen relación de Obra Pública con los Municipios de Oaxaca.
Al respecto, no se cumple lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca. Las disposiciones de esta ley, son de orden público y de interés social, tienen por objeto regular el gasto público destinado a las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que contraten o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.
Se prohíbe a las Entidades y Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos del Estado, la celebración de fideicomisos, otorgamiento de mandatos, celebración de contratos o convenios o cualquiera otro tipo de actos jurídicos y materiales, cuyo objeto o finalidad sea evadir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
AL respecto, existen trabajos y obras completamente acabadas en los Municipios de sistemas normativos Internos, en donde no se les paga a los contratistas, en donde existen irregularidades y no interviene la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca, bajo pretexto de que primero hay que avisarle a la Asamblea de ciudadanos o Asamblea Comunitaria para obtener resultados si se paga o no lo que mandó a hacer en materia de obra pública quienes tuvieron un cargo anterior a su periodo municipal.
Es el caso por poner un ejemplo asilado, el Municipio de Nejapa de Madero, Distrito de Yautepec, Oaxaca, en donde en periodos anteriores solicitaron las autoridades a un contratista la obra de un albergue comunitario a un costado de su Municipio, adeudos que ni la Contraloría, ni el Poder Ejecutivo han resuelto en favor del contratista.
Para los efectos de esta Ley se considera obra pública, los trabajos que realiza el Estado o los Ayuntamientos o a su nombre, sobre un inmueble determinado, con un propósito de interés general y se destine al uso público, a un servicio público o a cualquier finalidad de beneficio general.
Los Contratos y demás actos jurídicos y materiales que con base en la presente Ley celebren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, se considerarán de orden público. Por lo que dichos adeudos, consecuentemente son de orden público.
Es menester señalar que en lo no previsto por esta Ley, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Al respecto, es viable la Vía Ordinaria Civil para el cumplimiento de un contrato, pero a falta de contrato, lo administrativo únicamente lo tramita la Contraloría, siendo una irregularidad como muchas existentes en los Municipios de sistemas Normativos Internos, quedando la vía administrativa, la penal y consecuentemente el desgaste de los contratistas de la Obra Pública.
Se violenta la normatividad, ya que en materia de obra pública, la Contraloría tiene las atribuciones siguientes:
Expedir los lineamientos y criterios que regirán la selección del procedimiento de contratación de obras públicas; en los casos no previstos por la ley; Asesorar a las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos con respecto a la realización de los procedimientos de adjudicación de obra pública en todas sus fases; Emitir opinión sobre la procedencia o improcedencia de la contratación directa de servicios profesionales relacionados con obra pública, cuando lo sometan a su consideración las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos; Conocer de las modificaciones que lleguen a darse en los contratos de obra pública; Verificar que las obras públicas que se culminen, cumplan con las especificaciones requeridas por las convocantes; Conocer y resolver las inconformidades y los recursos de impugnación que se le presenten; Llevar a cabo la vigilancia, inspección y control en los procesos de adjudicación y ejecución de obra pública, que contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos; Vigilar que los procedimientos de adjudicación se realicen con apego a la Ley; y las demás que le señalen las Leyes, Decretos y Reglamentos.
La Contraloría llevará el control de todos los procesos de las obras públicas que se den en Dependencias, Entidades y en los Ayuntamientos, en el caso de obras convenidas, desde su proceso de contratación hasta su conclusión y recepción.
La Contraloría podrá celebrar convenios con los diferentes Ayuntamientos, que lleguen a contratar obra para que pueda llevar a cabo las funciones de control, en sus especies: vigilancia, supervisión, verificación y evaluación, conforme a lo establecido por el artículo precedente. Las atribuciones conferidas a la Contraloría en esta Ley, serán ejercidas por los Órganos de Control Interno Municipal, cuando las obras públicas se realicen por los Ayuntamientos con sus propios recursos.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados, serán resueltas por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Para la resolución de las controversias se aplicará el procedimiento sumario contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo que no se oponga a la naturaleza de las disposiciones de esta Ley.
En la planeación de las obras públicas, las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos en lo que corresponden deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Ley Orgánica Municipal y a los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales, previstas en los planes de desarrollo urbano, social y económico del Estado y de sus Municipios; de acuerdo con las estimaciones de recursos y las determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución contenidos en los planes y programas antes mencionados. Los ayuntamientos se ajustarán además, a los Planes Municipales de Desarrollo, así como a lo previsto en sus respectivos programas anuales de obra, a lo establecido en los planes de Desarrollo Urbano, y a las resoluciones de las Comisiones Intermunicipales.
Los Ayuntamientos para la planeación de sus obras en los términos anteriores, podrán recibir asesoría del COPLADE o de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo que sean competentes. Las Dependencias, Entidades y Municipios ejecutores, deberán prever dentro de sus presupuestos un porcentaje que dedicarán única y exclusivamente a gastos que por concepto de trabajo de supervisión de la obra se generen. La Comisión por acuerdo fundado, determinará dicho porcentaje así como los conceptos mínimos que deberá contener un expediente técnico de supervisión, dicho acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Oaxaca con múltiples irregularidades, debe poner orden o el caos seguirá en nuestros Municipios.