“Los elementos del Estado Constitucional del Derecho Obradorista”

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

De acuerdo con Santiago Nieto Castillo, la acentuada división de poderes, la judicialización de la política, la coexistencia de reglas y principios, la tutela de los derechos humanos y el control de convencionalidad exoffício son los elementos constitutivos del Estado constitucional de derecho, de ahí su importancia para revisarlos. Hay puntos a rescatar como los siguientes:

México si se encuentra inmerso en un proceso de transición jurídica de un Estado de Derecho legislativo a un Estado constitucional de derecho; pero la mano del nuevo gobierno obradorista, debe incidir en la sociedad impactando cada grupo y sector social.  Las bases para constituir el Nuevo Estado Constitucional de Derecho, deben considerar a la población como la que exige satisfactores sociales, populares, de un gobierno cercano a la gente, latente en la solución de conflictos y problemas.

Expone y me parece acertado, analizar los elementos del Estado Constitucional de Derecho y, por ende, del nuevo paradigma jurídico en México, a partir de una triple perspectiva: retrospectiva, para analizar los antecedentes institucionales y jurisdiccionales que conforman al Estado constitucional de derecho; introspectiva, analizando los elementos que conforman el nuevo paradigma: control difuso de constitucionalidad, control de convencionalidad, interpretación pro homine, entre otros, con casos prácticos en la materia electoral y, finalmente, una visión prospectiva sobre los principales debates a futuro del nuevo modelo.

¿Cuáles son esos elementos que distinguen al Estado de Derecho legislativo del Estado constitucional de derecho? Por Estado constitucional de derecho entendemos el modelo de organización jurídico-política que acompaña los regímenes democráticos a partir de la Segunda Guerra Mundial, y que consiste en la alteración del modelo inmediato anterior (el Estado de Derecho legislativo) en los elementos siguientes:

1) División de poderes acentuada. El modelo del Estado de Derecho legislativo distinguía tres poderes clásicos, de los cuales tenía prevalencia el legislador. El nuevo modelo incorpora órganos constitucionales autónomos al diseño de división de poder tripartita, con un componente adicional: la presencia de un Tribunal Constitucional que puede o no formar parte del Poder Judicial, como máximo garante dé la Constitución.

2) Judicialización de la política. Derivado del diseño de Tribunal Constitucional, se genera un conflicto entre dos polos: la representación democrática y el principio de constitucionalidad. Las mayorías, incluso las democráticamente electas, pueden equivocarse, por lo que un grupo de personas técnicamente habilitadas se configuran en un poder «contramayoritario».

3) Coexistencia de reglas y principios. El Estado de Derecho legislativo es un Estado básicamente de reglas, en tanto que en el modelo del Estado constitucional de derecho coexisten reglas y principios. Los principios, al ser elementos esencialmente constitutivos del Estado, se encuentran redactados de forma vaga o ambigua, lo que ocasiona que deban interpretarse en su ethos, convirtiéndose en mandatos de optimización que pueden cumplirse de forma gradual, dependiendo la interpretación de los operadores jurídicos. Los principios dejan de ser fórmulas retóricas para convertirse en normas de aplicación directa.

4) Derechos humanos. Los derechos humanos se convierten en el centro de la discusión del derecho. Deben prevalecer en un plano de colisión con reglas. La interpretación asume una postura activa a favor de maximizar su ejercicio. En caso de colisión entre derechos, debe plantearse la ponderación para impedir la desaparición de alguno de ellos, no sólo la prevalencia del otro en un caso específico. Debe fortalecer los derechos humanos y darle fuerza a las instituciones.

5) Control de convencionalidad ex officio. Implica una transformación del sistema de fuentes del derecho, con el fin de permitir a todos los operadores jurídicos nacionales la aplicación de los tratados internacionales, aun en ausencia de agravio expreso de la parte actora y, de igual manera, la jerarquización constitucional de los tratados en materia de derechos humanos. Solucionar el problema migrante generando soberanía alimentaria sería una gran solución al problema de migración.

Se deben tener controles constitucionales locales. Varias entidades federativas cuentan formalmente con instituciones que podemos considerar, y de hecho algunas tienen ese calificativo, sin embargo, lo cierto es que carecen de elementos instrumentales para proteger los derechos fundamentales. No existen suficientes mecanismos de control o, en muchos casos, no son ejercidos por parte de las autoridades competentes lo que, en un círculo negativo hace que los ciudadanos no los utilicen como mecanismos de protección de sus derechos. Por ello, es vital no sólo la existencia formal del órgano, sino las herramientas procesales y su ejercicio, para la protección de los derechos.

El nuevo paradigma mexicano es preciso revisar los elementos institucionales u orgánicos y los instrumentales, para encontrar cuál fue el camino de gestación del actual entramado jurídico mexicano; cuál fue el camino de nuestra transición jurídica. Como conclusión tenemos que deben necesariamente existir nuevas reformas constitucionales para favorecer al Poder Legislativo y Judicial, es tarea del nuevo gobierno obradorista garantizar a la sociedad los beneficios de toda ley y la constitución. El proceso de desmantelamiento del presidencialismo del presidente saliente, está renovándose desde varios frentes. Obrador debe renunciar a las facultades metaconstituclonales como Presidente de la República para no cometer abusos de poder. Reformas constitucionales que favorecen la creación de órganos constitucionales autónomos y el fortalecimiento del Poder Legislativo y el Judicial como ya se está planteando.

Reformar definitivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como Tribunal Constitucional. Reformar el sistema de impartición de justicia, salarios, administración interna, del Poder Judicial de la Federación. La base del discurso sobre el sistema de impartición de justicia, siempre parte de la premisa de que existe una desconfianza en los órganos de procuración e impartición, y que es necesario brindar certeza y seguridad a una sociedad moderna, urbana y de servicios, como era la mexicana de finales del siglo xx.

Con la idea de modernizar el sistema judicial, será la columna vertebral de la reforma constitucional obradorista, el cual plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, el establecimiento de mecanismos efectivos para controlar los actos de autoridad y la necesidad de mejorar la independencia judicial, la confianza en dichas autoridades será con criterios de austeridad republicana.

Finalmente México tiene que desarrollarse en la transición jurídica gradual al Garantismo, estamos viviendo en el modelo de la legalidad y la constitucionalidad, el discurso de los Derechos Humanos no ha sido satisfactorio del todo.  No hay que perder de vista que el Garantismo, al concebir al derecho como un sistema de garantías jurisdiccionales de protección de los derechos, es una cuestión de grado. El estado debe tener una visión garantista o progresista. Existe ya un cambio de paradigmas, de visión en los apoyos sociales y de programas de gobierno para un sexenio venidero que debe impactar cuantitativa y cualitativamente si pretende llegar más de seis años el poder obradorista como se está gestando por ahora.

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