“Reformar la Ley de Pensiones para los trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca”

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

“REFORMAR LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA”

El ahora Congreso del Estado de Oaxaca, debe someter a consideración que urgen las reformas a diversas disposiciones de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, con reformas sustanciales para un buen gobierno, ya que atender  a los múltiples trabajadores de base y de confianza que cotizan al Fondo de Pensiones, jubilados y pensionados del Gobierno del Estado de Oaxaca, siendo que, los trabajadores de confianza no han tenido derecho a la Jubilación, sino a Pensión de Vejez únicamente, como otras prestaciones, por lo que sus cotizaciones son defendidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en contra la Dirección de Pensiones del Estado de Oaxaca, oficina que por no tener fundamento legal, siempre determina negar este derecho a trabajadores de confianza.

Por lo que reformar la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, debe responder a cada trabajador tanto de base como de confianza, que por reunir sus requisitos de ley puedan alcanzar este derecho muchas veces negado por los gobiernos anteriores, esta reforma, pretende proteger este derecho jubilatorio sin lesionar los derechos de los trabajadores en activo, como de los jubilados y pensionados que han sido de confianza en el Gobierno Estatal, siendo que es un derecho constitucional consagrado en el articulo123 Constitucional.

Los objetivos están claramente señalados, ya que se deben incluir a los trabajadores de confianza que estos no están considerados y que tienen que recurrir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y al Juicio de Amparo para que les concedan sus derechos jubilatorios por cotizaciones realizadas en la Ley.

Se debe definir con claridad la población objetivo que son los pensionados y jubilados, no solo trabajadores de base sino de confianza que no estaban integrados en la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

La solución propuesta corresponde efectivamente al planteamiento del problema, ya que se incluye el derecho de los trabajadores de confianza que no existe en la Ley de la materia.

La selección de las fuentes de naturaleza científica y social las considero suficientes ya que se responde a la problemática social, mediante un análisis y propuesta de dicha inclusión a la Ley, el derecho de los trabajadores de confianza a la jubilación.

Considero como fuentes alternas el o los informes de la Dirección General de Pensiones del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Oficina de Pensiones de la misma dependencia, ya que existen muchísimos asuntos al respecto negados para los trabajadores de confianza, en el cual puede rescatarse estadística que indiquen dicha problemática.

Los criterios estadísticos, económicos, administrativos, sociales, laborales pueden aportar criterios para integrar la información y definir mejor la problemática de manera más completa, aunque considero es por demás aplicarla, ya que dicha propuesta responde a su problemática de antaño

Los principios y valores que caracterizan a esta iniciativa son la protección de derechos de los trabajadores de confianza jubilados y de los de base, para que gocen de este beneficio que solamente a través de Juicios administrativos se logran, para el pleno respeto a sus derechos humanos y laborales.

Dichos principios existen en la Constitución en el Artículo 123 apartado B. Que bien se relacionan con las facultades del Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca en  uso de  de las facultades que le otorgan los artículos 50, fracción II, 66 y 79, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

La Leyes que tratan con carácter de jubilados al cumplir los 30 años de servicio lo es la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de junio de 1958, última reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de octubre  del 2006, que queda Abrogada por la presente Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca que es suficiente para dar solución al problema planteado.

Existen diversos instrumentos  Internacionales como el convenio de la OIT en materia de trabajo y derechos de los trabajadores al respecto.

Por lo que respecta al DISPOSITIVO NORMATIVO se deben incluir:

1. La estructura formal debe cumplir con los requisitos de una Ley.

2. El contenido de la disposición normativa debe corresponder al propósito y a los objetivos ya mencionados en la Exposición de Motivos.

3. Las leyes existentes no contradicen o ponen en problemas de naturaleza normativa a la hora de implementar la presente propuesta de reforma a la Ley, no hay contradicción de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

4. Se debe definir con claridad y precisión el ámbito de los bienes jurídicos a salvaguardar por medio de la aplicación de la propuesta de ley, ya que se debe proteger la seguridad laboral de los trabajadores de confianza, su estabilidad laboral en materia de jubilación.

5. Si es claro y específico el ámbito de aplicación de la Ley (espacial, personal, material, temporal).

6. Las definiciones de los términos jurídicos deben ser pertinentes y su significado permite y facilita la aplicación de la Ley.

7. Son específicamente claros y coherentes con los objetivos del proyecto los derechos y obligaciones de los sujetos activos y pasivos.

8. Los procedimientos señalados deben permitir y facilitar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

9. Las funciones y responsabilidades de las autoridades deben estar debidamente definidas.

10. Las sanciones se deben precisar con claridad y coherencia, ya que se cita la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, sin perjuicio de consignarlos a las Autoridades competentes si el caso así lo requiere.

11. Las disposiciones finales deben permitir y facilitar la integración de la nueva ley en el ordenamiento jurídico existente.

Con todo lo anterior, reformar de forma urgente la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que la Oficina que se hace cargo de darle las pensiones a sus beneficiarios, en el futuro no cometan abusos que dañen por supuesto, l economía de quienes por años han trabajado para una pensión digna.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *