Tema Jurisprudencial: uso correcto del lenguaje
LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
Existe una Tesis Aislada, Época: Décima Época, Registro: 2016898, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 54, Mayo de 2018, Tomo II, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. XLI/2018 (10a.) Página: 1238. Denominada USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLO, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El artículo mencionado establece un mandato general de “propiciar” ciertos puntos de vista en relación a temas considerados relevantes, lo que se prescribe previendo un listado de nueve temas que deben promoverse positivamente en las transmisiones de los concesionarios y, a contrario sensu, evitar aquellas opiniones adversas.
Así al tratarse de medidas que singularizan un punto de vista, es que se estima que deben sujetarse a un escrutinio estricto, por lo que para lograr un reconocimiento de validez deben buscar realizar un fin constitucional imperioso, mostrar una estrecha relación de medio a fin y no existir una alternativa menos gravosa para lograr el mismo fin.
Ahora bien, debe declararse la invalidez de la fracción IX de dicho precepto legal, la cual establece la obligación de los concesionarios de radiodifusión de propiciar en su programación el uso correcto del lenguaje, pues dicha medida no supera el primer paso del estándar, luego el fin legislativo observable de la norma es ilegítimo, ya que pretende que el Estado se erija en una autoridad lingüística y determine el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación.
Esto es constitucionalmente inaceptable porque el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria, pues al producir y transmitir programación debe cuidar no hacer un uso incorrecto del lenguaje, inhibiéndose de producir contenidos que consideraría valiosos para la discusión pública.
Muchas veces, los concesionarios pueden considerar necesario que ciertos mensajes se transmitan en un lenguaje irreverente, poco convencional o incluso ofensivo para generar un impacto en los interlocutores y detonar una deliberación pública. La discusión desinhibida, robusta y plural necesaria en una democracia exige que los participantes no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje. Así, la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.
Amparo en revisión 578/2015. Radio Iguala, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
Lo anterior denota que los medios de comunicación y sus programas, los comunicadores que “cambian” o suplantan palabras, o bien, manifiestan palabra acorde a la Libertad de Expresión, por citar ejemplos asilados: programas televisivos en donde se usan indebidamente las palabras “MEXICANOS DIJIERON”, “BISCOCHO” (refiriéndose a mujeres); o expresiones de lenguaje soez y grosero, en doble sentido y lenguaje grotesco, que hacen pasar en la televisión como si fuera lenguaje ordinario y bien empleado, que los niños repiten en escuelas y facultades inclusive, groserías y barbaridades a forma de chiste que la sociedad repite por la influencia de estos medios de comunicación, resulta a decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que “el lenguaje no es un sistema normativo determinado por las fuentes jurídicas de nuestro sistema constitucional, sino por fuentes extra-jurídicas, lo que provoca que la referida porción normativa vulnere la libertad de expresión de la concesionaria”. Significa que únicamente es responsabilidad de los concesionarios de radiodifusión, de propiciar en su programación el uso correcto del lenguaje, por lo que considero se abusa de la Libertad de Expresión en nuestro país.
Sin embargo, no existe sanción visible a quienes tienen un lenguaje incorrecto, hace varios años se sanciono por la Secretaría de Gobernación al Loco Valdés por citar a “bomberito Juárez”, pero de aquellos años ahora, en donde inclusive se hacen memes de quienes usan mal el lenguaje entre autoridades estatales o federales, entre servidores públicos de alto nivel, no existe una regulación debida a la Libertad de expresión mexicana.
El transmitir cualquier programación haciendo un uso incorrecto del lenguaje, debe ser observable siempre por el Estado, aún no se sanciona a nadie y si interpretamos que el Estado es una autoridad lingüística y determina el uso correcto de las palabras en los medios de comunicación, debemos estar en el supuesto de que se ha estado violentando la Libertad de Expresión degradándola en contenidos, en expresiones que muchas veces subajan a personas y sus derechos humanos, se atenta contra la dignidad humana y los medios de comunicación deben sujetarse a los estándares de su concesión respetando en todo momento el lenguaje castellano, que es el mejor idioma y el más bello del mundo.