“Problemas sobre la Interpretación Constitucional en México”

LECCIONES CONSTITUCIONALES

MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO

Actualmente interpretar la Constitución nos lleva a preguntarnos: ¿Qué debe entenderse por Constitución, ¿Qué es la interpretación constitucional, ¿Cómo debe hacerse y quién puede llevarla a cabo? En este sentido, la interpretación constitucional es una parte de la interpretación jurídica; lo es en el fondo y en la forma. Ciertamente, aquélla posee ciertas notas distintivas y debe hacerse con base en ciertos principios especiales; pero esa circunstancia no basta para suponer que se trata de una forma independiente, especial o diferente de interpretación jurídica.

El concepto de interpretación constitucional siempre será una acción referida a una especie de ley y ésta, como todo cuerpo normativo, ordena prohíbe o permite, caracterizándole entre otras cosas, por ser fundamental, suprema, rígida, escrita, emitida en un momento cierto y en virtud de un acto deliberado, al que se denomina constitución, carta magna o pacto federal, que consigna derechos, que prevé la existencia de poderes y órganos de autoridad, sus facultades, atribuciones y limitaciones.  Esto es lo que puede afirmarse en el caso particular de nuestra Constitución mexicana.

Pudieran darse excepciones en otros países. En otros sistemas normativos la acción interpretativa se refiere a un orden normativo preferentemente consuetudinario; ése no es el caso de México; ya que no existe costumbre constitucional obligatoria.

Formalmente conforman la Constitución, el preámbulo, el texto mismo y los artículos transitorios. La Constitución debe partir del supuesto de que se está frente a un conjunto de normas, más o menos armónico y sistematizado, que establece y regula relaciones de dominación-sometimiento de naturaleza política, económica, social; aquélla, contrariamente a lo que se supone, no sólo regula el poder político, sino que va más allá. La interpretación jurídica, que comprende la constitucional, requiere de quien la emprende, cierta preparación y formación previa; implica, además, una labor de lectura, estudio y meditación en los propios textos.

En el caso del sistema jurídico mexicano, Herrera Lazo, afirma que la labor interpretativa de la constitución se torna difícil y, frecuentemente, arriesgada debido a ciertas notas que la caracterizan: en general es deficiente, redundante, poco técnica y contradictoria; los textos fundamentales son incongruentes; pocas son sus partes que no adolecen de los vicios anteriores. Tiene otro defecto: ha perdido la parquedad o brevedad que es propio de toda ley y, sobre todo, una que es fundamental.  En general todo esto es deliberado; al fin y al cabo, como ha afirmado en otra parte, se trata de un instrumento de poder. Esos vicios sólo sirven la autoridad, que se funda en ellos para actuar debida o indebidamente.

Quien cuenta con una preparación adecuada la tarea interpretativa debe ser algo simple y llano; al fin y al cabo, se trata de saber qué quiso decir el constituyente al elaborar los textos fundamentales y, también, con base en la vigencia y aplicación de éstos, determinar qué significan actualmente.

La interpretación de un texto constitucional sólo es admisible en la medida que en ésta tomen en cuenta su redacción, el contexto particular y general en el que se da: los antecedentes históricos, la doctrina, los precedentes, la jurisprudencia y la situación particular en que se presentan las relaciones gobernados-gobernante. A los poderes federales y locales y a los órganos públicos, les es dable aplicar de manera directa la Constitución; lo hacen en el ámbito de su competencia; cuando la aplican, realizan una labor interpretativa; la comprensión cabal y correcta de los textos fundamentales puede llevar a que éstos sean aplicados adecuadamente; una lectura incorrecta de ellos frecuentemente lleva a una aplicación errónea; así, por lo que concierne a las autoridades, el hecho de que, por lo general, quien interpreta es quien aplica, es válido afirmar que aplicación e interpretación, en los más de los casos, son sinónimos. Hoy en día con la interpretación conforme a tratados internacionales, el derecho difuso, la interpretación de los derechos humanos ya tenemos bastante doctrina para interpretar y entrar en problemas de interpretación.

Al respecto Alonso García sostiene en su obra “La Interpretación de la Constitución”: “Consideramos un hecho indiscutible que en todos los sistemas con jurisdicción constitucional el intérprete judicial crea y formula normas derivados de la Constitución, bien expresa, bien implícitamente. Denominamos interpretación no tanto a la determinación del sentido jurídico de la norma, lo que realmente es la interpretación en estricto sentido técnico-jurídico, como el estudio del origen de tales normas subconstitucionales, lo cual implica que, siendo fieles a la teoría general del Derecho, esta obra debiera ser más bien denominada la aplicación judicial de la Constitución”.

Para los efectos prácticos nos dice Elizur Arteaga Nava, en su obra de Derecho constitucional que: “La interpretación oficial y, en los más de los casos, definitiva, es la que realizan los entes, poderes y órganos previstos en la Constitución a los cuales se ha conferido la facultad o atribución de aplicarla, sin importar que sea infundada o contraria al texto escrito. Ellos son los únicos que cuentan con los elementos coercitivos para imponer un punto de vista, aunque sea equivocado”.

No todos los principios que deben tenerse en cuenta en la labor de interpretación de los textos fundamentales aparecen en la constitución, algunos de ellos son de naturaleza histórica y política; así, respecto a una labor interpretativa en casos de facultades residuales, ésta no puede basarse en algún texto, es preciso recurrir a la historia del federalismo en México para determinar el supuesto en que se colocó el primer constituyente federal.”

La interpretación y reforma de la Constitución son dos actividades que corren paralelas, con la característica de que en la medida que una de ellas decrece, la otra aumenta; si los entes encargados de interpretar con autoridad la constitución ejercen su función en forma reiterada en materias esenciales o importantes, implica la actualización constante de los textos fundamentales, lleva a que éstos se adapten a las nuevas circunstancias y en consecuencia, a que se reduzca el número de reformas que tengan que hacerse; en cambio, si la labor interpretativa, sobre todo la de los tribunales, como sucede en México, es pobre, raquítica y sin autoridad, entonces la inactividad que se observa en este campo es suplida por la función reformadora que faculta al Constituyente Permanente hacerle reformas y adiciones a la Constitución. Finalmente, el único objeto integral de la interpretación constitucional o legal es poner en práctica la intención de los autores del documento y, adicionalmente, la intención del pueblo al adoptarlo. Esperemos las Reformas Constitucionales del nuevo gobierno del Cambio para saber a ciencia cierta, si verdaderamente el Constitucionalismo Mexicano avanza a favor del pueblo, o esperar a la función eminentemente creativa de la Interpretación jurídica, que ha permitido el desarrollo dinámico de nuestros ordenamientos jurídicos a golpes de protesta social.

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