¿Qué es un Agravio y cuáles son sus requisitos? Por Marco Antonio Baños A.

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
¿QUÉ ES UN AGRAVIO Y CUALES SON SUS REQUISITOS?
En muchas de las situaciones los gobernados son vulnerados en sus derechos por las Autoridades, por lo que debemos entender por Agravio, lo que dicta la Jurisprudencia, a saber: Todo agravio consiste en la 1.- Lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por: a).- haberse aplicado indebidamente la ley, o b).- Por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por tanto, cada agravio expresado debe c).- Precisar cuál es la parte de la sentencia recurrida que lo causa, d).- citar el precepto legal que se estima violado, y e).- explicar el concepto por el que fue infringido.
El Artículo 14 de la Constitución General de la República dispone: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o la interpretación jurídica de la ley, y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16 de la Constitución General de la República dispone: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte el Artículo 17 de la Constitución General de la República dispone: Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, COMPLETA e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Sin embargo, cuando una Autoridad NO FUNDA, NI MOTIVA sus determinaciones, violando la esfera jurídica de los gobernantes, es procedente promover un Juicio Constitucional de Amparo, que es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿En cuántas vías se puede promover el juicio de amparo? (Art. 2º L.A.) En dos y son por vía Directa o Indirecta. Los recursos que se regulan dentro del Juicio de Amparo son: Revisión, Queja y Reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de Inconformidad.
¿Ante que autoridad se presenta la demanda de amparo directo? Ante la Autoridad Responsable. Los Jueces de Distrito están para resolver de este Juicio de Amparo Directo o Indirecto..
Es muy importante saber que el llamado “Concepto de Acto Reclamado” es la conducta imperativa positiva u o misiva de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal presuntamente violatoria de garantías o Derechos Humanos o violatorio de la distribución competencial establecida entre federación y estados de la República a la que se opone la persona llamado quejoso.
¿Cuándo fue promulga la actual ley de Amparo? El día 1° de abril del 2013. Y el órgano de difusión oficial y cuando fue publicada la actual ley de Amparo en el Diario Oficial de la Federación, el día 2 de abril del 2013 y entró en vigor la actual ley de Amparo el día 3 de abril del 2013.
Las Autoridades siempre se fundamentan en sus Reglamentos, Acuerdos, Sentencias dictadas por Jueces del orden común o federales, según el caso, pero si resulta que de dicha determinación se considera por el gobernadoque existe un Agravio, vale la pena poner un ejemplo:
El Artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, dispone: Las sentencias, que contendrán una sucinta relación de los hechos, deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y la contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Las sentencias deberán estar apoyadas, en cuanto a sus puntos resolutivos, en preceptos legales o principios jurídicos, a falta de aquellos. Cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado.
Artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, dispone: La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.
La Jurisprudencia dicta a los jueces que todo agravio consiste en la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por tanto, cada agravio expresado debe precisar cuál es la parte de la sentencia recurrida que lo causa, citar el precepto legal que se estima violado y explicar el concepto por el que fue infringido, sin estos requisitos el agravio no es apto para ser tomado en consideración.
Se considera Agravio al insulto, al atentado a la dignidad humana, la credibilidad o el honor, siempre que sea injusto.
Las autoridades deben fundamentar sus determinaciones, no pueden obrar conforme a sus opiniones discrecionales, se vincula al concepto de ofensa de la Autoridad al gobernado, por tanto, las autoridades deben actuar conforme a derecho y respetar el orden normativo vigente.
Finalmente el artículo 103 y 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y la ley de amparo reglamentaria de estos artículos, establecen la forma en que se debe de actuar cuando se violen los Derechos Humanos de los gobernados a través del juicio de amparo, ya sea directo o indirecto.
Las Autoridades muchas veces cometen agravios a los particulares, cuando las Autoridades Municipales, del Estado o de la Federación cometen agravios a los gobernados, entonces es viable recurrir a un Amparo por ejemplo los Impuestos sin fundamentación ni motivación, las multas de tránsito o vialidad sin fundamento reglamentario, etc.
