Crímenes de Lesa Humanidad o contra humanidad Por el Dr. Marco Antonio Baños

LECCIONES CONSTITUCIONALES
MARCO ANTONIO BAÑOS AVENDAÑO
“CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD O CONTRA LA HUMANIDAD”
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional dice que es todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
Deportación o traslado forzoso de población:expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de tortura médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzosa u otros abusos sexuales de gravedad comparable. La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señala en el Derecho Penal internacional, se compone de los siguientes instrumentos jurídicos que está obligada cualquier autoridad a respetar en México:
1.-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 3. Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad. 4. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 5. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 6. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 7. Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 8. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 9. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 10. Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 11. Protocolo que enmienda la Convención sobre la Esclavitud. 12. Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas análogas a la Esclavitud.
Tengamos en cuenta que Oaxaca no escapa a cualquiera de estos delitos de orden internacional, que ya es sumamente necesario aplicar las normas internacionales a nuestro contexto nacional, no deseamos que nuestra sociedad tenga estos delitos, exterminarlos es una gran tarea de Procuración de Justicia, de Educación Social, de estrategias y políticas públicas de Seguridad jurídica de las Personas, de Justicia en los Tribunales, de aplicación normativa de toda autoridad, por tanto debemos respetar y hacer valer las normas internacionales que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° y 133 Constitucional, estos instrumentos internacionales, son también Constitución.
