DE LA MÚLTIPLE OMISIÓN LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA Por Marco A. Baños A.

 

Oaxaca de Juárez, Oax. 31 de Enero de 2012.

 

LECCIONES CONSTITUCIONALES

ANÁLISIS: DE LA MÚLTIPLE OMISIÓN LEGISLATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

Por Marco Antonio Baños Avendaño

En el proceso de formación de un nuevo Estado de Oaxaca, de gobernarlo con poder ciudadano, de contextualizar nuestras leyes -que por cierto son antidemocráticas de origen como se ha explicado que por Adquisición Directa de un despacho fueron hechas sin la voluntad popular- se puede sugerir entonces, la irresponsabilidad del Poder Legislativo en cuanto a la Omisión Legislativa en que incurren todos ellos al no hacer las leyes los mismos diputados que deben hacerlas, máxime cuando las aceptan por impuestas de otro poder, en este caso del Poder Ejecutivo, por lo que atendiendo a que la figura jurídica de la Omisión Legislativa no existe en nuestra Constitución Política para el Estado de Oaxaca, no se puede fincar responsabilidades a los diputados, por lo que es preciso que se instituya un Jurado Popular Ciudadano, un órgano que delimite las responsabilidades y las irresponsabilidades de el Poder Legislativo constitucionalmente para que trabajen en beneficio del pueblo que les dio su confianza y su voto.

DIPUTADOS VOTANDO

El pueblo de Oaxaca esta siendo vilmente engañado, está siendo traicionado por el mismo Congreso Estatal, aún no ocurren las manifestaciones del pueblo por estas irresponsabilidades e irregularidades que no es posible soportar de quienes representan la soberanía popular, por lo que es preciso que, la omisión del legislador ordinario es la de dar cumplimiento al mandato constitucional de expedir determinada ley o de reformar la existente en armonía con las disposiciones fundamentales, es improcedente el juicio de garantías; es decir, no procede un Juicio de Amparo contra su flojera legislativa, lo ha determinado en una tesis jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte, de donde se desprende que el amparo no procede contra la omisión del legislador.

La omisión del legislador o, mejor dicho, la omisión legislativa se traduce: Omisión, según el diccionario, significa abstención de hacer o decir, flojedad o descuido del que está encargado de un asunto; ya en un sentido punitivo, implica una falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado. De esta manera, omitir «no es un mero ‘no-actuar’, sino un ‘no-actuar-como-se-espera’… Sólo se omite algo en un contexto en que es relevante una actuación determinada».Sólo se puede omitir una conducta cuya presencia es probable -ya sea empírica o normativamente-. Cuando se hace referencia a la omisión del legislador, se dice que éste «no ha actuado como se esperaba», que la conducta probable que se esperaba de él no se ha presentado. Se espera que ellos mismos legislen; es decir, que dicten textos normativos con el carácter de leyes. La expresión «omisión del legislador» denota que el facultado para dar o crear la ley no ha ejercido tal facultad, no ha creado alguna ley -o lo ha hecho insuficientemente-, cuando era probable que lo hiciera.

MARTÍNEZ NERI Y GABINO CUÉ

Qué vergüenza saber que todo se ha hecho desde un escritorio pagado millonariamente. Nuestro llamado Estado de derecho quiere decir que un órgano del poder político únicamente puede actuar previa autorización constitucional para ello, así que las cámaras legislativas sólo pueden legislar cuando están facultadas para ello y en las materias que la propia Constitución señale. De nada sirve que el Poder Legislativo tenga facultades constitucionales para legislar y no lo hace, es probable, mas no seguro, que nuestros legisladores hagan leyes, o que las hagan incompletas o deficientes.

Los representantes de los Partidos Políticos deben urgir a sus Diputados a legislar, el mismo Pueblo de Oaxaca también debe tomar cartas en este asunto, lo cual se traduce en que nuestro Legislativo no es enteramente libre para legislar. En este caso, el legislador oaxaqueño no está obligado a dictar leyes. Nuestra Constitución Política debe contemplar la obligatoriedad de legislar a la fuerza, ya que para ser diputados quisieron serlo sin ser obligados, pero debe haber obligatoriedad para emitir las leyes de Oaxaca. El órgano facultado o autorizado para crear leyes debe crearlas, debe ser un deber constitucional y legal, caso contrario se debe penalizar la actividad e inactividad de los Diputados.

El pueblo, en ejercicio de su soberanía a través de estos Diputados, representantes populares, deben crear leyes y debe imponerle límites a su actividad, esperemos que algún Partido Político lo proponga pronto o nos veremos ante la situación de que se solapan unos a otros y el tan campaneado discurso de la transparencia es sólo un fracaso más. El no actuar legislativo, su silencio para no trabajar y su supuesto trabajo está en tela de juicio. Ese silencio o inactividad su incumplimiento debe ser normado definitivamente, es su propia obligación o deber el de legislar, puesto que tal obligación o deber no existen ni en la práctica, ni en los hechos.

DIPUTADO Pavel López

Esto no sólo es una infracción, es una violación a la cultura jurídica popular, estas inactividades, estos silencios de nuestros legisladores originan una situación jurídica contraria a la Constitución. Debe crearse para Oaxaca un nuevo Derecho a la Legislación. Desde un punto de vista estrictamente liberal, la actividad legislativa implica una injerencia estatal en la esfera privada de los individuos. Se dice que a mayor cantidad de leyes, mayor intervención del Estado en las actividades privadas, de donde, en aras de la libertad, es necesario acotar y mantener limitado a la institución estatal, sobre todo en su función legislativa. Los Diputados al no saber redactar, no saber estructurar una ley, no saber interpretarla, no saber de qué se trata la actividad legislativa, no saber que es mínimamente una norma jurídica en nuestra Entidad, perjudica gravemente la salud de nuestra sociedad.

Tanto el Ejecutivo como el Legislativo son órganos eminentemente políticos, que responden a impulsos principalmente políticos y cuya actuación está orientada, por lo regular, por criterios políticos. Toda la inactividad legislativa, en tanto no ejercicio de la función de crear la ley, sólo tiene que ser fiscalizada por el pueblo, hace falta entonces, una especie de Fiscalía Independiente, conformada por quienes señale el mismo Pueblo de Oaxaca, que hagan responsable la actitud irresponsable de quien no haga leyes justas, claras, imparciales, transparentes, objetivas y oportunas. El único titular de la soberanía, es el pueblo, ya que es este el autor último de la Constitución, el crear leyes debe ser periódicamente evaluada por el mismo sujeto que da dicha autorización, el pueblo. Desde la separación de poderes nadie puede forzar al Poder Legislativo, una omisión legislativa, por sí misma, no puede quebrantar el orden constitucional, salvo que produzca efectos contrarios a lo expresamente previsto en el texto de la carta magna. Esto conduce a que el objeto del control de constitucionalidad en el caso de la omisión legislativa, puede ser definido como las consecuencias normativas derivadas o producidas por la inactividad legislativa, que no la conducta del legislador consistente en no legislar.

DIPUTADO FLAVIO SOSA

Por tanto, la inactividad legislativa del órgano legislativo sólo puede ser revisada y sancionada por el pueblo sujeto de la soberanía, en este tema de las omisiones legislativas linda entre el derecho y la política, o más concretamente, entre el control jurídico y el control político del poder. Desde el momento mismo que un legislador Protesta la Constitución y las Leyes de País, de Estado, está obligado a cumplir su deber y al caso en concreto, debería conocer de este asunto la nueva Sala Constitucional de Oaxaca, ya también tiene trabajo, sancionar a quien no hace nada en nuestro Congreso Estatal que juramentaron, juraron cumplirla ley, el fiel Mandato Constitucional entonces ha sido violentado, hay entre otros delitos, el de traición a la patria, al mandato del pueblo, a la soberanía, y en cambio, tenemos una gran y costosa construcción fuera de nuestra Ciudad de Oaxaca que ahora está en el Municipio de San Raymundo Jalpan, sí, un monumento a la flojera.

DIPUTADA EUFROSINA CRUZ

No haber hecho las siguientes leyes por haberlas adjudicado de manera directa el consejero jurídico de gobierno, a un despacho en base a los artículos 43 y 44, fracción XIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca cuyo costo de 3 millones 449 mil 600 pesos:  Del Poder Judicial: Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, Ley de Justicia Administrativa y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Ley de Medios de control de Constitucionalidad, Ley de Juicio de Protección de Derechos Humanos y Ley de Medios de Impugnación y Procedimiento de Materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas.  De Órganos Autónomos del Estado: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley de Protección de Datos Personales y Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; mientras que sobre Mecanismos de Democracia Directa, fueron formuladas las leyes del Consejo Consultivo del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Por último, en el tema de Gestión Pública, fueron diseñadas las leyes de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, de Planeación, de Entidades Paraestatales, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Ley de Medios de Impugnación y Procedimiento de Materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas, también tiene ese origen. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Protección de Datos Personales y Ley de Archivos del Estado de Oaxaca; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, Las leyes del Consejo Consultivo del Estado y en el tema de la Gestión Pública, las leyes de Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad, de Planeación, de Entidades Paraestatales, así como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Que vergonzosa situación. Señores Diputados: Ustedes tienen la palabra.

maestro_en_derecho@yahoo.com

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