Documento: Sanciona el IFE a BenjaminRoblesM y precandidato al Senado de la República.
México DF a 18 de Enero de 2012
ASUNTO: QUEJA ELECTORAL
CONTRA PRECANDIDATO
AL SENADO EN OAXACA
CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE GARANTÍAS DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
P R E S E N T E S.
El suscrito ELOI VASQUEZ LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de precandidato a senador por el estado de Oaxaca, personalidad que tengo reconocida al haber sido registrado ante la Comisión Nacional Electoral el acuerdo ACU-CNE/12/341/2011, de la Comisión Nacional Electoral, que aparece en la dirección electrónica: http://cne.prd.org.mx/index.php?limitstart=20, señalando para oír acuerdos y notificaciones el despacho 5 del tercer piso del edificio que ocupa el número 116 de la calle de Chilpancingo de la Col. Roma Sur de la Ciudad de México; y designando a la C. Karla Osiris Velázquez Aceves, ante Uds., comparezco y expongo: que con fundamento en el Artículo 76, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, y estando dentro del termino de cuatro días que dispone el artículo 108 del RDI, vengo a interponer el recurso que proceda ante esta instancia, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación detallo:
ANTECEDENTES:
Nombre y domicilio del quejoso: ha quedado asentado en el proemio de este recurso.
Acto reclamado: Agravamiento de la violación de las reglas de campaña propiciando la sanción R01/OAX/CD01/12-01-12 por parte del 01 Consejo Distrital Electoral de IFE con cabecera en Tuxtepec en el estado de Oaxaca en contra del Partido de la Revolución Democrática y dos infractores el precandidato a senador por el C. Ángel Benjamín Robles Montoya y el precandidato Alberto Esteva Salinas, sanción recaída en nuestro instituto político por culpa in vigilando, por la colocación de propaganda ilegal, atacando las vías federales de comunicación, en las elecciones internas de candidato a senador del Partido de la Revolución Democrática a celebrarse en el Consejo Nacional Electivo en el mes de febrero del próximo año. Cuya resolución se encuentra en el acuerdo 2011 en la página http://cne.prd.org.mx/
HECHOS
- Que el 11° pleno extraordinario del VII Consejo Nacional Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para elección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales por las vías de mayoría relativa y representación proporcional.
- Que dicha Convocatoria contiene en sus bases el siguiente capítulo:
- VII. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA
Las precampañas electorales internas, para la selección de candidatos o candidatas, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los miembros del Partido o grupo de ciudadanos, en apoyo a los precandidatos o precandidatas registrados para la obtención del voto en el proceso de elección.
(…)
No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos de radio y televisión.
(…)
La colocación de la propaganda en la vía pública se sujetará a las disposiciones del Código electoral aplicable, y en todo caso se deberá preservar el medio ambiente, debiendo retirarla a la conclusión del proceso electoral interno.
La violación de estas disposiciones dará paso para que se cancele de inmediato el registro de la candidatura, iniciando el procedimiento estatutario para su sanción correspondiente y la destitución del o los integrantes del órgano que cometieron la violación
- Con fecha 9 de diciembre pasado se abrió el plazo de registro de fórmulas para las diversas elecciones, plazo que concluyó el día 14 del mismo mes.
- Con fecha 16 de de diciembre pasado, la comisión Nacional Electoral dictó el acuerdo ACU- CNE/12/341/2011, mismo que publicó a las 23:00 de ese día.. Sin que previamente se notificara del momento en que se publicaría. Hecho del que tuve conocimiento hasta el día 18 de ese mes.
- Que con fecha 18 de diciembre me enteré del registro del C Benjamín Robles Montoya, miembro distinguido y ex diputado local en Oaxaca de Movimiento Ciudadano, antes Convergencia, así como de Alberto Esteva Salinas, miembro distinguido del partido Movimiento Ciudadano exdiputado federal por ese mismo partido y expresidente de su Comité Directivo Estatal. El otorgamiento de su registro incumplió lo establecido en el artículo 69 del RGEC. El cuál establece que la Comisión Política Nacional debe analizar y realizar las observaciones de precandidatos a quienes han sido dirigentes de otros partidos o quienes han ocupado un espacio de representación popular por otro partido, antes de que el registro sea otorgado.
- Que respecto del C. Benjamín Robles Montoya con fecha 14 de enero presenté Queja Electoral con el contenido siguiente:
- Que a lo largo de la precampaña, el C. Benjamín Robles Montoya ha hecho ostentación de un despliegue de recursos cuya procedencia no ha explicado, lo que constituyen violaciones de tracto sucesivo que deben ser denunciadas y detenidas en todo momento, cuyo costo rebasan los lineamientos de gastos de precampaña; por ejemplo:
Hace diariamente uso de avionetas que sobrevuelan las regiones de la entidad realizando perifoneo desde alturas menores a las permitidas por la normatividad federal existente, lo cual ha sido denunciado públicamente y en distintos momentos, por el precandidato: Raymundo Carmona Laredo vínculo: http://ciudadania-express.com/2012/01/07/bulmaro-rito-detras-de-campana-ostentosa-de-benjamin-robles-carmona-laredo/
Bulmaro Rito, detrás de campaña ostentosa de Benjamín Robles: Carmona Laredo
Publicado por @Shinji_Harper el Sábado, 7 enero 2012
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Agencias
Oaxaca, México.- Raymundo Carmona Laredo Secretario General del Partido de la Revolución Democrática (PRD), afirmó que no permitirán que Benjamín Robles Montoya sea el candidato de la izquierda, al tiempo de acusar que la campaña ostentosa del ex coordinador de los Módulos de Desarrollo del Gobierno es financiada por el ex titular de Coplade, Bulmaro Rito Salinas.
Carmona Laredo quien aspira también a la Senaduría de la izquierda señaló que en Oaxaca, es un secreto a voces que Rito Salinas le regaló además a Robles Montoya dos Audi`s, y hoy “es una suma millonaria la que invierte Rito Salinas en este personaje para evitar ser encarcelado por sus desvíos millonarios en la administración de Ulises Ruíz Ortiz”.
“Robles Montoya, debe explicar ante la sociedad oaxaqueña de dónde saca 15 mil pesos para pagar una hora de campaña en avioneta; y esta avioneta se usa diario a diferentes horas y en las ocho regiones del Estado. Que explique de donde sale tanto dinero para una campaña tan ostentosa”, afirmó.
Acusó además que el también ex diputado local hace uso de los recursos públicos del gobierno estatal para su campaña “por eso exigimos que el gobierno saque las manos en los procesos internos de los partidos”.
Utiliza para su traslado entre las regiones helicópteros.
- Su propaganda es difundida en radio disfrazada de nota informativa o comentario editorial, sin que se respete por los medios la equidad entre todos los contendientes, como lo establece el Acuerdo CG291/2011 del Consejo General del IFE, dice sobre la equidad: “La equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña y campaña, implican la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos a efecto de que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros…” y más adelante: “ respecto de los espacios informativos… es criterio de equidad distribuirlos con elementos que permitan la presencia de todos los contendientes dentro de los espacios informativos.” Y concluye: “El mencionado criterio de equidad debe hacerse evidente en el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas; en los reportajes elaborados sobre las precampañas… así como en los de debate;(…) el manejo imparcial de los medios en la presentación de las notas, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas,… De esta manera, los radioescuchas y televidentes podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas” . He solicitado a los medios radiofónicos que se niegan a responderme por escrito y a que yo revele la fuente, la posibilidad de ser entrevistado y me han informado que solo lo harán en el caso de los precandidatos, si alguien paga el tiempo aire, por lo que viola también lo establecido en el COFIPE el COFIPE en su art. 49 dice:
3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular,en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar. los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales . La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular…Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.
- Que con fecha 7 de enero pasado solicité al Consejo Local del IFE publicara los monitoreos a que está obligado el Comité de Radio y Televisión, a fin de hacer valer mis derechos, en cumplimiento de lo dispuesto por el COFIPE en su Artículo 76 que establece a la letra:
“El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.”
- Que en su respuesta por escrito, fechada el 9 de los corrientes, pero notificada el día de hoy al suscrito, el Consejo Local me remite a la página web del IFE, por lo que remito a ese mismo espacio para probar la inequidad con que se manejan los medios radiofónicos y la forma como benefician al infractor.
- La aparición frecuente de Benjamín Robles Montoya en las estaciones de radio del estado no puede deberse a la buena fe de los concesionarios ya que ninguno de ellos puede subsidiar ni regalar tiempo aire a persona alguna para fines electorales por lo establecido en el COFIPE en:
Artículo 344
Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
(…)
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
Artículo 350
Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:
a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación , a
los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección
popular;
b) La difusión de propaganda política o electoral , pagada o gratuita , ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electora.
- La conducta del infractor no puede ser premiada con la realización de una encuesta en la que se aproveche esta relación comercial encubierta con los medios radiofónicos, ya que al mismo tiempo es violatoria de los lineamientos publicados por ese órgano electoral del PRD. Mismos que aparecen en la dirección: http://cne.prd.org.mx/administrator/acuerdos/cne_acu010022012.pdf
- Viola el lineamiento numeral 6 porque recibe implícitamente financiamiento quienes cubran los espacios radiofónicos que usa. Viola también el numeral 11 porque las concesionarias son sociedades mercantiles en ese sentido empresas privadas, como quedó establecido arriba y por tanto está promoviendo su precandidatura o contratando tiempo aire de Radio sabiendo que se viola el COFIPE.
- Viola el lineamiento 12 de los referidos toda vez que la contratación de tiempo aire no corrió a cargo de la instancia partidaria correspondiente, la cual es esa Comisión Nacional Electoral. O la representación del PRD ante el IFE, el Secretariado Nacional en cualquiera de sus secretarías autorizadas para el efecto.
- Viola también el capítulo VII. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA
de las bases de la Convocatoria para elección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales por las vías de mayoría relativa y representación proporcional. En la parte que dice
No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos de radio y televisión.
Ya que ha publicado desplegados de plana entera los días 3 de enero, 9 de enero en el periódico Noticias Voz e Imagen de Oaxaca, con fotografías y textos denominados: “para que el cambio continúe” y “diez compromisos con Oaxaca” respectivamente la cotización verbal recibida por el suscrito es de 50mil pesos por cada publicación, la empresa se niega a proporcionar la cotización por escrito.
- Con fecha 10 de los corrientes me enteré que el Presidente Estatal del PAN Carlos Alcántara pretende demandar a nuestro partido por los gastos excesivos de precampaña desplegada por Benjamín Robles Montoya, lo cual rebasa el campo de la contienda interna y propiciaría una sanción de parte de la Autoridad Electoral Federal debida a la conducta del infractor. Para ello exhibo el vínculo: http://www.e-oaxaca.mx/noticias/procesos-electorales/7829-presentara-pan-queja-ante-ife-por-gastos-excesivos-de-r-montoya-y-pri.html cuyo contenido transcribo:
“Presentará PAN queja ante IFE por gastos excesivos de R. Montoya y PRI
Por Jaime Guerrero / e-oaxaca.mx
Lunes, 09 Enero 2012
“OAXACA, OAX., enero 9.- Ante el gasto exagerado en que han incurrido aspirantes al senado y diputaciones federales del PRI, PRD y MC, el presidente del comité directivo estatal de Acción Nacional en Oaxaca, Carlos Moreno Alcántara, pidio al Instituto Federal Electoral revisar y fiscalizar precampañas.
“Se ve un derroche indiscriminado de recursos y por ello el Instituto Federal Electoral (IFE) debe revisar los gastos y costos de las precampañas porque hay un gasto exagerado”, dijo al referir el caso del precandidato de MC y PRD, Benjamín Robles Montoya.
Moreno Alcántara, confío en que el gobernador del estado, Gabino Cué Monteagudo, no está metiendo las manos en el proceso electoral, pero afirmó que ex funcionarios, “como lo es el caso de Benjamín Robles Montoya, quieran operar con la estructura de gobierno que en un solo año formó”, asentó.
“Aun que al PAN no nos importe sus resultados, si se están generando sistemas de inequidad, al interior de la alianza de izquierda y sus candidatos. Porque quien hace eso en la precampaña, imagínate lo que hará en las campañas. Eso es algo que el IFE debe de atender”, dijo al referirse a Robles Montoya.
Al dirigente estatal del PAN, adelantó que Acción Nacional, valora poner una denuncia ante el Consejo Local de IFE, por el caso de Robles Montoya y aspirantes del PRI, “por exageradas propagandas, como avionetas y publicidad exagerada e inclusive dispendio de recursos públicos”.
Y es que dijo que la coalición opositora que se conformó en el pasado proceso electoral del 2012, y que llevó a la gubernatura a Cué Monteagudo, pelearon contra el dispendio y uso indiscriminado de recursos públicos en que incurrió el pasado régimen, “por eso hay una incongruencia entre el discurso del gobernador y sus ex funcionarios que incurren en ello”.
Aclaró que el mandatario estatal, no es culpable de ello, pero pidió a este tener mayor ciudadano para evitar que ese tipo de actitudes lastimen la imagen de un gobernador que se ha mostrado respetuoso e institucional.
“Preocupa porque si el gobernador es respetuoso, otros si abusen e incurran en la inequidad”, anotó.
En tanto, confirmó la visita de la precandidata Josefina Vázquez Mota a la Ciudad de Huajuapan de León el próximo miércoles 11 de enero.
Mencionó que de acuerdo a la invitación hecha llegar por el equipo de precampaña de la ex titular de la Sedesol, sostendrá una conferencia con medios, al filo de medio día un encuentro con los militantes en la plaza de “La libertad de expresión” de esa Heroica Ciudad, y después una comida para continuar con sus actividades proselitistas en otras partes de la República.
Antes, Moreno Alcántara, presentó la lista de precandidatos al senado de la República, diputados por representación proporcional o plurinominales y de mayoría relativa al distrito 08.
Informó que será el próximo 19 de febrero cuando se lleve a cabo una votación de miembros activos, a través de la cual determinarán quiénes son los aspirantes que abanderarán al organismo.
Acompañado por la secretaria General, María Isabel López López, detalló que en el caso de senadores se cuenta con dos fórmulas: Diódoro Carrasco Altamirano como propietario y Cuauhtémoc Gerardo González Pérez como suplente; y la que encabeza Huberto Aldaz Hernández y Clarivel Constanza Rivera Castillo”.
- Que con fecha 10 de enero de 2012, el vocal ejecutivo del Consejo Distrital del IFE en el Dto I Federal Tuxtepec del Estado de Oaxaca, declaró lo siguiente en el vínculo: http://e-consulta.com/oaxaca/index.php?option=com_k2&view=item&id=9265:benjam%C3%ADn-robles-y-alberto-esteva-violan-la-ley-electoral-ife&Itemid=321
Benjamín Robles y Alberto Esteva violan la Ley Electoral: IFE
IMAGEN
Por Zenón Bravo
Martes, 10 de Enero de 2012 | 11:35
Tuxtepec.- El vocal ejecutivo del Distrito del IFE 01 en Tuxtepec Bulmaro Cruz Hernández, aseguró que Benjamín Robles Montoya y Alberto Esteva Salinas han violado la ley electoral, y adelantó que el día de mañana serán acreedores a una sanción, “ya sea económica o amonestación pública”.
El funcionario federal atajó que no son conductas que pongan el riesgo el proceso electoral, “pero como autoridad electoral debemos hacer que se conduzcan conforme a ley”.
Lo anterior, luego de que se detectaran varios espectaculares de dichos pre candidatos al Senado, los cuales violan evidentemente la ley electoral en la región de Tuxtepec.
Finalmente indicó que ya está el proyector resolutivo, y que el día de mañana será analizado por el Consejo Distrital 01, y se espera que mañana por la tarde ya se tenga una sanción para los infractores quienes aspiran a aprobar leyes en el Senado
Hasta el momento no se ha reunido el Consejo Distrital, pero la noticia ha manchado la imagen del PRD y causa daño a las expectativas de triunfo de la izquierda en Oaxaca.
- Con fecha 11 de los corrientes, el mismo vocal del IFE declara que entre hoy y mañana se reunirá el Consejo Distrital para adoptar una postura respecto al procedimiento especial sancionador por la excesiva propaganda del infractor y de Alberto Esteva. Adjunto copia de la nota en el periódico Noticias de la Cuenca.
En tal virtud y en defensa de los intereses del PRD es que me dirijo a ese órgano para que aplique sumariamente lo dispuesto en el Art 76 del RGEC, el último párrafo de la Base “VII DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA” y el numeral 21 de los Lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Electoral. Esa Comisión Nacional De Garantías en los términos de lo establecido en el Art. 76 del REC es competente para realizar un procedimiento sumario para sancionar de acuerdo a lo establecido en el lineamiento 21 al C. Ángel Benjamín Robles Montoya.
Por lo expuesto y fundado, pido a esa Comisión Nacional de Garantías:
PRIMERO.- Tenerme por presentado interponiendo Queja Electoral contra el C. Ángel Benjamín Robles Montoya, por las razones arriba señaladas.
SEGUNDO. Declárese la inelegibilidad del infractor y cancélesele el registro como precandidato a Senador por el estado de Oaxaca para la elección constitucional del 2012 por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición en la que éste se encuentra comprometido.
- 6. Que con fecha 15 de los corrientes, a través del portal de noticias http://www.tvbus.tv/portal/index.php?op=noticias&seccion=cuenca&id=21264, me enteré extraoficialmente de que el 01 Consejo Distrital con sede en Tuxtepec había sancionado al Partido de la Revolución Democrática, al C. Benjamín Robles Montoya y al C. Alberto Esteva Salinas, precandidatos a senadores por el estado de Oaxaca. Por lo que de inmediato intenté localizar sin éxito por vía telefónica al vocal ejecutivo del Distrito del IFE 01 en Tuxtepec Bulmaro Cruz Hernández, para confirmar la veracidad de la nota.
- Con fecha del lunes 16 de los corrientes, el C. José Luis Chávez, suplente de mi fórmula, como se acredita en la publicación del acuerdo ACU-CNE/12/341/2011 se apersonó en las oficinas del 01 Consejo Distrital y el vocal ejecutivo le informó que la notificación del resolutivo se encontraría en la representación del PRD ante el IFE.
- Con fecha 17 de los corrientes Entregué al C. MTRO Camerino Eleazar Márquez Madrid, solicitud para que se me proporcionara copia certificada del Resolutivo R01/OAX/CD01/12-01-12 del 01 Consejo Distrital Electoral de IFE con cabecera en Tuxtepec en el estado de Oaxaca.
- Que visto el contenido del Resolutivo sancionatorio R01/OAX/CD01/12-01-12 por parte del 01 Consejo Distrital Electoral de IFE con cabecera en Tuxtepec en el estado de Oaxaca Resulta que:
- En la parte sustantiva del considerando TERCERO en la página 13 dice: “…tal como ha quedado demostrado, como consta de actos, que la propaganda electoral de los ciudadanos Alberto Esteva Salinas y Benjamín Robles Montoya, así como del Partido de la Revolución Democrática, se encuentran ubicadas en el derecho de vía esto es, en la orilla del Boulevard cuatro carriles de la Carretera Federal Tuxtepec-Puente Caracol; por lo que no se está respetando la normatividad que se establece para el uso y aprovechamiento del derecho de vía, al violentarse las dimensiones establecidas para la colocación de anuncios y mensajes políticos; por lo que esta autoridad determina ordenar el retiro inmediato y amonestar públicamente a los ciudadanos Alberto Esteva Salinas (y) Benjamín Robles Montoya v al Partido de la Revoluci9ón Democrática. “
- En el Resultando 2 dice que por acuerdo de la 01Junta Distrital Ejecutiva se instauró Procedimiento Especial Sancionador con Número de Expediente JD/PE/CD01/OAX/2011/1/2012 en contra de Alberto Esteva Salina y con número de expediente JD/PE/CD01/OAX/2012/2/2012 en contra de Benjamín Robles Montoya y del Partido de la Revolución Democrática.
- En el Resultando 3 página 4 se afirma que el C. Benjamín Robles Montoya fue notificado por el notificador licenciado Marco Antonio Cruz Roque, auxiliar jurídico de la 01 Junta Distrital Ejecutiva a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de enero, constituido “… en el edificio donde se ubicaba SOA espectáculos, ubicado en Camino Viejo a San Felipe del Agua, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez…para que compareciera a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse a las diecisiete horas del día nueve de enero de dos mil doce… dejándole un citatorio en manos de la Lic. Beatriz Adriana Salazar Rivas identificada con credencial de elector con número de folio 00001235172332… dicho funcionario electoral se constituyó al día siguiente en fecha y hora señalada por el citatorio, y atendido por la misma persona,…, manifestando ser empleada de la persona buscada recibió copia certificada del acuerdo de fecha seis de enero así como copia del acta circunstanciada de fecha dos del mismo mes y año, …”
- Con fecha siete de enero se notificó a José Carlos Urbano Escalera representante del PRD ante el 01 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tuxtepec de la existencia de los resolutivos mencionados arriba.
- Con fecha seis de enero por el notificador licenciado Marco Antonio Cruz Roque, auxiliar jurídico de la 01 Junta Distrital Ejecutiva a las diez horas con cuarenta minutos del día seis de enero, constituido en “…el inmueble ubicado en Calzada Porfirio Díaz número doscientos veintinueve de la colonia Reforma de la ciudad de Oaxaca de Juárez, oficinas del ciudadano Alberto Esteva Salinas, Precandidato al Senado de la República a efecto de notificarle el proveído de fecha seis de enero de dos mil doce y como no fue encontrado en su domicilio se dejó citatorio en manos del C. David Carreño Velasco, mismo que se identificó con credencial de elector de folio 0620082101583…se constituyó al día siguiente, en la fecha y hora señalada en el citatorio, y al encontrar cerrado el domicilio, en la puerta de entrada fijó la cédula , anexando copia certificada del acuerdo de fecha seis de enero…, así como acta circunstanciada de fecha dos del mismo año…”
- Que en el considerando 4 la página 5 se dice que con fecha nueve de enero tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos prevista por el Art. 70 párrafo 1 inciso f) del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, en la que “…a pesar de estar emplazados, tanto el ciudadano Benjamín Robles Montoya, como el Partido de la Revolución Democrática, ninguno de ellos se hizo presente, ni asistió algún apoderado legal para representarlos, por lo que en términos del numeral 3 del Artículo 68 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE se procedió a realizar la citada diligencia…”
- En el mismo considerando página 6 se dice que “…se presentó el Lic. Hugo Mauricio Calderón Arriaga, quien se acreditó como representante del Ciudadano Alberto Esteva Salinas …”
- Que en el Considerando TERCERO, página 10, último párrafo, dice: “ es evidente que el representante legal del ciudadano Alberto Esteva Salinas acepta que su representado contrató o adquirió el permiso de un particular para para colocar en dichos espectaculares propaganda político electoral impresa en los lugares precisados anteriormente…pero de ninguna manera se acreditas tal como se desprende de la lectura del escrito en copia simple, que dicha autorización implicara el permiso para la colocación de propaganda político electoral de partidos políticos y/o precandidatos, puesto que no es una facultad de la autoridad municipal otorgar dicha autorización, ni mucho menos de un particular que obtuvo una concesión…
En esta tesitura, se tiene por acreditado fehacientemente que el ciudadano Alberto Esteva Salinas ha ordenado de manera directa o indirecta la colocación de sendos espectaculares … se encuentran ubicadas en espacios prohibidos por la legislación federal y específicamente la normatividad electoral… el artículo 236 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales… ”
- Que en el Considerando TERCERO, página 11, último párrafo, dice: “…toda vez que en la audiencia de pruebas y alegatos no se presentaron ni el representante del Partido de la Revolución Democrática, …ni tampoco lo hizo el ciudadano Benjamín Robles Montoya… por lo que se tiene acreditados fehacientemente los hechos que se les imputan,…”
- Que en el Considerando TERCERO, página 16, último párrafo, dice: “…está acreditada la responsabilidad del Ciudadano Alberto Esteva Salinas, precandidato al Senado de la República por la colocación de dos anuncios espectaculares, así como del ciudadano Benjamín Robles Montoya, precandidato al Senado de la República y del Partido de la Revolución Democrática por la colocación de cuatro anuncios espectaculares, ubicados en bienes de uso común de conformidas con el artículo 236 numeral 1 inciso c) y numeral 3 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
“En atención a lo anterior, si bien los partidos políticos efectivamente son capaces de cometer infracciones a la normatividad de la materia, la acción se realiza a través de personas físicas, de manera que ello constituye el incumplimiento de su obligación de garante, quien debe asumir su culpa por haber aceptado o consentido las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo cual por supuesto conlleva la aceptación de las consecuenciasde la conducta ilegal y la correspondiente sanción, sin perjuicio de la responsabilidad individual.
“En efecto en el derecho administrativo Sancionador Electoral existe la figura de la culpa in vigilando, es decir, la responsabilidad que surge en una persona (física o jurídica), por la comisión de un hecho infractor del mar5co jurídico, misma que le es imputable por el incumplimiento del deber que la ley le impone. Esta situación queda cd manifiesto en el artículo 38 párrafo 1 inciso a) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual le impoine a los partidos políticos la obligación de conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a mllos principios del Estado Democrático…”
- Que en la parte de RESUELVE del mismo documento, se establece:
“PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador iniciado de oficio por este 01 Consejo Distrital Electoral del estado de Oaxaca en contra del ciudadano Alberto Esteva Salinas precandidato al senado de la República, del Partido de la Revolución Democrática y su precandidato al Senado de la República Benjamín Robles Montoya por la colocación de tres anuncios espectaculares en diversas estructuras metálicas ubicadas en el Boulevard Cuatro Carriles dela Carretera Tuxtepec- Puente Caracol y tres anuncios espectaculares ubicados en el Boulevard Francisco Fernández Arteaga en el margen del Río Papaloapan y al lado derecho del puente peatonal- vehicular que conduce a la localidad de San Bartolo.
”SEGUNDO.-Se impone al ciudadano Alberto Esteva Salinas, al Partido de la Revolución Democrática y al precandidato al Senado de la República ciudadano Benjamín Robles Montoya por dicho instituto político, la sanción consistente en amonestación pública en términos del artículo 354 párrafo 1 inciso a) fracción I, inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en virtud de constituir una medida suficiente a efecto de disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro.
“TERCERO.- De conformidad con el artículo 70 párrafo 1 inciso i) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral se ordena al ciudadano Alberto Esteva Salinas, precandidato al Senado de la República, al Partido de la Revolución Democrática y a su precandidato al Senado de la República Benjamín Robles Montoya para que en plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución retire físicamente la propaganda electoral ubicada en Carretera federal Tuxtepec-Puente Caracol, así como la ubicada en el margen del Río Papaloapan al lado derecho de la entrada del puente peatonal-vehicular que conduce a la localidad de San Bartolo.
CUARTO.- Notifíquese personalmente a las partes de la presente resolución.
Quinto.- En su oportunidad archívese el presente expediente.
- Respecto al C. Alberto Esteva Salinas, hay que agregar que reiterada y sucesivamente se presenta sin ninguno de los emblemas de los partidos políticos que conforman la Coalición “Movimiento Progresista,” con lo que establece la confusión y se funda la presunción de que pretende evadir la normatividad en materia de fiscalización, a la que todos los precandidatos estamos obligados a ceñirnos; y viola el precepto que obliga a cada precandidato a presentarse públicamente como aspirante exclusivamente del partido en que registró su precandidatura, basado en el Art 212 del COFIPE que dice:
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
- Alberto Esteva Salinas también Viola también el capítulo VII. DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA de las bases de la Convocatoria para elección de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales por las vías de mayoría relativa y representación proporcional. En la parte que dice
No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos de radio y televisión.
Ya que ha publicado cintillos todos los días desde el 3 de enero, en el periódico Noticias Voz e Imagen de Oaxaca, así también en el Periódico El Imparcial con fotografías y textos “Oaxaca corazón de México” , sin que aparezca la condición de precandidato ni los partidos por los que pretende postularse; la cotización verbal recibida por el suscrito es de 60mil pesos por toda la campaña por cada periódico, las empresas se niegan a proporcionar la cotización por escrito.
Alberto Esteva ha sido presidente estatal del Partido Convergencia y Diputado Federal, particularmente lo era entre 2006 y 2009 cuando se aprobaron las reformas que actualizaron el COFIPE en materia de precampañas, por lo que actúa a sabiendas y con dolo al infringir las disposiciones legales.
- En cuanto a la desatención de Ángel Benjamín Robles Montoya al citatorio de la audiencia de pruebas y alegatos no debe verlo ese órgano partidario como un hecho que atañe de manera exclusiva a una renuncia a sus intereses, el infractor deja de atender el citatorio a sabiendas de que eso le afectará a él pero también al Partido que le solicitó el registro, esto es él sabe que existe la figura de culpa in vigilante Ya que se trata de alguien que ha sido Coordinador de Campaña del Candidato a Gobernador Gabino Cué en dos ocasiones en 2004 y en 2010. En varias oportunidades, tratándose temas similares en reuniones que coincidimos, personalmente, de manera verbal se lo expresé,. La negligencia demostrada por Ángel Benjamín Robles Montoya para garantizar la defensa del PRD en la audiencia de pruebas y alegatos, prueba la frivolidad con que aborda su compromiso con el Partido que le está dando la oportunidad de participar como candidato externo y el poco respeto que le merece la legalidad electoral de nuestro país. Es así que actuó con dolo sin importarle que el Partido de la Revolución Democrática fuera sancionado junto con él, tanto en la colocación de su propaganda, como en su inasistencia a la audiencia de pruebas y alegatos, tan es así que no hay en el expediente una sola línea de defensa presentada por él a favor del Partido ni de él mismo. De llegar a beneficiarse con sus ilegalidades y obtener la candidatura por la bondad del procedimiento de la encuesta, el Partido corre el riesgo de que el infractor reincida y las sanciones que pueda aplicar la autoridad electoral sean mayores para él y para el Partido. Por tanto, una vez sancionado por el IFE, su registro debe ser cancelado, a fin de que quienes nos ceñimos a la legalidad encontremos condiciones de equidad que permitan una evaluación objetiva de las precandidaturas.
Hago notar a ese órgano lo establecido en el COFIPE:
Art 213
6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus
Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los
precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
En tal virtud y en defensa de los intereses del PRD es que me dirijo a ese órgano para que aplique sumariamente lo dispuesto en el Art 76 del RGEC, el último párrafo de la Base “VII DE LAS NORMAS DE PRECAMPAÑA” y el numeral 21 de los Lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Electoral. Esa Comisión Nacional De Garantías en los términos de lo establecido en el Art. 76 del REC es competente para realizar un procedimiento sumario para sancionar de acuerdo a lo establecido en el lineamiento 21 al C. Ángel Benjamín Robles Montoya.
Por lo expuesto y fundado, pido a esa Comisión Nacional de Garantías:
PRIMERO.- Tenerme por presentado interponiendo Queja Electoral contra el C. Ángel Benjamín Robles Montoya y Alberto Esteva Salinas, por las razones arriba señaladas.
SEGUNDO. Pido se cancele el registro a los CC Ángel Benjamín Robles Montoya y Alberto Esteva Salinas como precandidatos a Senador por el estado de Oaxaca para la elección constitucional del 2012 por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición en la que éste se encuentra comprometido declárese la inelegibilidad de los infractores y de este modo sea garantizada la integridad legal del PRD.
Para el efecto presento las siguientes:
PRUEBAS.
Documental Pública consistente en el ACU-CNE/12/341/2011 en la página http://cne.prd.org.mx/ por el que se acredita mi personalidad e interés jurídico.
La documental Pública consistente en ofricio de 17 de los corrientes, por la que solicito al Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante del PRD ante el Consejo General del IFE se me proporcione copia certificada de la Resolución adoptada por el 01Consejo Distrital Electoral del IFE con Cabecera en Tuxtepec Oax. En torno al Procedimiento Especial Sancionador aplicable a los infractores.
La Documental Pública, consistente en copia simple del Resolutivo R01/OAX/CD01/12-01-12
La documental pública, consistente en todos los vínculos electrónicos que refiero en cada una de las partes del presente escrito y que obran en la internet en sus direcciones respectivas, cuyos contenidos se imprimen en este documento para su cotejo.
Documental consistente en el ejemplar del periódico Noticias de fecha 10 de enero de 2012. Donde en la página 5-A aparece el cintillo de Alberto Esteva Salinas que no contiene ningún emblema de Partido Político.
Documental consistente en el ejemplar del periódico El Imparcial de fecha 10 de enero de 2012. Donde en la página 5-A aparece el cintillo de Alberto Esteva Salinas que no contiene ningún emblema de Partido Político.
ATENTAMENTE
ELOI VAZQUEZ LOPEZ
PRECANDIDATO A SENADOR EN EL
ESTADO DE OAXACA POR EL P R D.
